STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:530
Número de Recurso2456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a quince de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.456/97, promovido contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Noain (Valle de Elorz) de fecha 23 de enero de 1.997 por el que se liquida EL ICIO y otras por las obras de urbanización de la Ciudad del Transporte de Pamplona, siendo en ello partes: como recurrente SANCO-GM, UTE, representada por la Procuradora Sra. Arricivita y dirigida por el Letrado Sr. Torres; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE NOAIN, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigida por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Noain se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 7 de Marzo de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema a resolver en el presente conflicto es bien concreto y de contenido estrictamente jurídico. Se trata de determinar si resulta procedente y ajustado la exacción del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (ICIO) en adelante por las obras de urbanización llevadas a cabo por la entidad hoy actora consistentes en la Terminal de Transportes de la Comarca de Pamplona (la denominada Ciudad del Transporte), en cuyo caso la resolución impugnada se encontraría conforme a Derecho; o, por el contrario, si esa exacción es indebida, no amparable en la norma, supuesto que nos llevaría a la estimación del recurso por encontrarse el acuerdo impugnado en disconformidad al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

No vamos a reiterar inútilmente las argumentaciones de una y otra parte, pues consta a disposición de uno y otro contendiente jurídico.

Así bien, la Sala estima que todo el tema queda reducido a la exposición e interpretación ponderada que la Ley -ahora examinaremos la norma- nos da en el debate...

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