STSJ Navarra , 23 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:244
Número de Recurso774/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 214/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintitrés de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000774/2003, promovido contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Lekunberri de 30 de abril de 2003, que desestima el recurso interpuesto contra resolución del pleno de dicho ayuntamiento de 24 de enero de 2002, por la que se aprobaba el proyecto de construcción de un vial de acceso al Polígono Industrial de Lekunberri, redactado por VS Ingenieria y Urbanismo, S.L., siendo en ello partes: como recurrente D. Constantino , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y dirigido por el Letrado D. MARTIN ZUDAIRE POLO y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LEKUNBERRI, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y dirigido por el Letrado D. CARLOS GARAICOECHEA MINA; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, se opone a todo ello alegando en primer lugar causa de inadmisibilidad, y posteriormente sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de Febrero de 2.005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Lekunberri de 30 de abril de 2004 por el que se desestima el recurso interpuesto frente a acuerdo de 24 de enero de 2002 por el que se procedía a la aprobación por el Ayuntamiento de un proyecto de construcción de un vial de acceso al Polígono Industrial de dicho municipio.

SEGUNDO

Se plantea inicialmente causa de inadmisibilidad del presente contencioso al amparo del Artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional por cuanto se entiende que se están recurriendo actos que quedaron firmes y consentidos y, nada menos, al parecer de la parte, un acuerdo de 24 de Enero de 2.002 (ratificado por otro de 29 de Agosto del mismo año), mediante una impugnación cursada el 11 de Abril de 2.003.

Pues bien es la parte demandada la que no entiende el asunto planteado ya que se trata del planteamiento de una declaración de nulidad de oficio que a continuación pasamos a explicar y que da cuenta de la viabilidad de este planteamiento por la parte actora, a parte de ver posteriormente el fondo del asunto.

De las alegaciones de las partes se viene a desprender que lo que se dilucida es la posibilidad de admisión de un recurso, denominado de nulidad por la parte actora, frente al acto de aprobación del proyecto de obras adoptada por el Pleno del Ayuntamiento en la referida fecha de 24 de enero de 2002 y en caso de ser así el análisis de la adecuación a Derecho del Proyecto aprobado. Tal acuerdo impugnado, en opinión de la parte actora, es nulo de pleno derecho, por ser de contenido imposible en cuanto que a la fecha de su adopción no existían los documentos objeto de aprobación, ya que son de fecha posterior a la del propio acuerdo. La corporación municipal aprobó también el mismo proyecto en fecha 29 de agosto de 2002, si que se acabe de ver el engarce entre una y otra forma de aprobación del mismo proyecto. En atención a la fecha de aprobación del acuerdo inicial, único recurrido, y la fecha de presentación del recurso de nulidad formulado, 11 de abril de 2003, ha de analizarse la posibilidad de impugnación de tal acuerdo, teniendo, además en cuenta que la posible convalidación del mismo que puede suponer el posterior acuerdo de 29 de agosto de 2002, que viene a reiterar lo que ya...

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