STSJ País Vasco , 13 de Mayo de 2005

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2005:2109
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 202/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 434/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de mayo de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 183/03 .

Son parte:

- APELANTE: Ricardo .

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el doce de Febrero de dos mil cuatro sentencia desestimatoria el recurso contencioso-administrativo número 183/03 promovido por Ricardo contra RESOLUCIONES DE 19-5-03 Y 30-5-03 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIA POR LAS QUE SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR EL PLAN DE ACTUACION GLOBAL DE REFUERZO DE LA VIGILANCIA DE BARRIOS , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Ricardo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.04.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO- Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 12 de febrero del año 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Donosita-San Sebastián cuya parte dispositiva acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo contra las resoluciones del Excmo. Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián de fecha 19 de mayo y 30 de mayo de 2003 por las que se acuerda el nombramiento como funcionarios interinos, así como contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de mayo de 2003 por la que se acordó el plan de actuación global de refuerzo de la vigilancia de barrios.

Sentencia recurrida se basa para ello, por un lado, en que la actuación administrativa impugnada es conforme con lo dispuesto en la Disposición Adicional 17 de la Ley de la Función Pública Vasca , ya que de un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1999 , dictada en interés de ley, fija como doctrina legal que los policías locales pueden ser funcionarios interinos; y, por otro lado, en que el supuesto de hecho habilitante para la aplicación de esa norma estaría debidamente justificado en el expediente administrativo, a los folios 1 a 3, sin que el mismo haya sido impugnado por la parte actora. Además, añade, que dicha parte no ha acreditado que la necesidad evidenciada en el aludido informe pudiera cubrirse con funcionarios de carrera.

Por otro lado, razona que los agentes interinos designados para atender el plan combatido han sido obtenidos de la bolsa de trabajo obrante en el consistorio, que se extendía no solo para cubrir la temporada de verano 2002, sino para cualquier otro servicio o necesidad de carácter temporal.

Finalmente, argumenta la Sentencia recurrida que no hay lesión del artículo 23 de la Constitución Española , toda vez que los candidatos seleccionados habían superado las distintas pruebas previstas para su selección y obtenido la calificación de aptos.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Ricardo interpone recurso de apelación contra la referida Sentencia que basa en los siguientes motivos En primer lugar, señala que la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1999 no es de aplicación al presente supuesto y ello por los siguientes motivos. Por un lado, porque las plazas a cubrir en el presente caso no es que estén vacantes, sino que no existen; y, por otro lado, el motivo expuesto en el acto recurrido no es coyuntural, como en el caso resuelto por la aludida Sentencia del Tribunal Supremo, sino permanente, ya que es para atender los problemas de seguridad ciudadana de determinados barrios.

Además, la normativa contemplada en la indicada Sentencia de 12 de febrero de 1999 es la de aplicación a la Administración Local, mientras que en el presente caso debe de tenerse en cuenta la legislación que regula la policía vasca que excluye el nombramiento de funcionarios interinos, invocando en tal sentido los artículos 120.c) y 117.2 de la Ley 4/1992 de 17 de julio y el Decreto 388/98 de 22 de diciembre que regula la provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En segundo lugar, alega que el supuesto de hecho que justificaría el nombramiento de un funcionario interino no está acreditado. En este sentido, sostiene que la carga de la prueba corresponde a la Administración y no al actor, a diferencia de lo que razona la Sentencia recurrida y considera insuficientes los informes obrantes en el expediente administrativo, además de que los mismos aluden a una situación distinta.

Finalmente, impugna el procedimiento seguido para el nombramiento de los interinos.

La Administración demandada interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por cuanto la cuantía del pleito no supera la cantidad que señala el artículo 81.b) de la Ley Jurisdiccional .

Para ello, atiende a que la parte actora y ahora apelante pretende la nulidad de las Resoluciones de 19 y 30 de mayo de 2003 por el que se procede al nombramiento como policías locales de un determinado número de funcionarios interinos de modo que, individualizando la pretensión anulatoria en relación a cada uno de los agentes nombrados, la cuantía del recurso no excedería de la indicada cantidad.

En cuanto a la Resolución de 9 de mayo del año 2003 considera que su invocación en la demanda es instrumental, y es indisponible a la legitimación del actor, además de que la certificación relativa al ejercicio de acciones presentada en la instancia, se adopta transcurridos dos meses.

De la petición de inadmisibilidad se ha dado traslado al apelante quien ha mostrado su oposición a la misma.

En primer lugar por basarse en consideraciones relativas a la legitimación no planteadas en la instancia; y, en segundo lugar, por ser la pretensión deducida de carácter indeterminado.

Subsidiariamente, la Administración apelada interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Con carácter previo, debe de resolverse la cuestión relativa a la inadmisibilidad del recurso, tal y como suscita la parte apelada.

El análisis de las alegaciones contenidas en el escrito de oposición exigen partir de lo que ha sido el objeto del pleito, según la Sentencia aquí recurrida, y con lo que el Ayuntamiento de San Sebastián ha mostrado su conformidad por cuanto dicha Sentencia no ha sido apelada por la indicada Corporación.

El objeto del recurso en la instancia, según recoge el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de 12 de febrero de 2004 está constituido por los siguientes actos, a saber, según se expone en el apartado 1, la Resolución de 9 de mayo de 2003 por la que se aprueba el Plan de Actuación Global de Refuerzo de la Vigilancia en los barrios contenidos en la propuesta elaborada por la Jefatura de la Guardia Municipal de fecha 6 de mayo de 2003 que contempla la incorporación de 36 nuevos agentes interinos hasta finales del mes de junio de dicho año en curso.

Y, según se recoge en el apartado 2 del mismo Fundamento, las Resoluciones de fecha 19 y 30 de mayo de 2003 por las que se acuerda el nombramiento como funcionarios interinos en el cargo de Agentes de la Guardia Municipal para la ejecución de un programa temporal consiste en cumplimentar el plan de actuación de refuerzo de la vigilancia en los Barrios (Área de Parte Vieja, San Bartolomé y zona de influencia)...

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