Estereotipos y roles de género e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

AutorIgnasi Beltran de Heredia Ruiz
CargoProfesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Ignasi Beltran de Heredia Ruiz1

Las instituciones jurídicas deben ser abordadas de forma interdisciplinar, especialmente, porque el derecho tiende a pecar de autosuficiencia. Como saben, los ciudadanos actúan estratégicamente y puede que no cumplan ciegamente los postulados de la norma, por el simple hecho de que se promulgue.

Tratando de enriquecer las limitaciones propias de la dogmática jurídica, es necesario complementar el estudio del derecho con la perspectiva que ofrecen otras ciencias sociales, como, por ejemplo, la economía y la psicología.

Esta aproximación, a mi entender, puede ser especialmente interesante en lo que se refiere al género. Y, en este sentido, los avances de la psicología social en el análisis e identificación de los estereotipos y roles de género son especialmente interesantes (al menos, para la «mente de un jurista"), especialmente, para conocer su verdadera complejidad y, de este modo, tratar de articular medidas para combatirlos que sean efectivas.

En esta breve ensayo me gustaría sintetizar algunos avances que se han producido desde esta rama de conocimiento.

Distinción entre sexo y género (y el terrible «sustrato")

Como saben, y con carácter preliminar, sobre esta compleja cuestión debe hacerse una distinción entre «sexo" y «género" (ampliamente conocida y compartida).

Siguiendo la excelente síntesis de OVEJERO (p. 126 - citando a RUDMAN y GLICK),

"cuando estrictamente nos referimos a las categorías biológicas de hombres y mujeres debemos utilizar el termino ‘sexo’ y cuando, más ampliamente, nos referimos a ls construcciones sociales de la masculinidad y la feminidad, tales como estereotipos y roles, debemos utilizar el término ‘género'".

Otro aspecto previo que conviene tener en mente es, por decirlo de algún modo, el «sustrato" social y cultural. En este sentido, como botón de muestra, siguiendo a HARARI (p. 165), tengan en cuenta que (de forma terrible)

"En muchas sociedades, las mujeres eran simples propiedades de los hombres, con frecuencia de sus padres, maridos o hermanos. El estupro o la violación, en muchos sistemas legales, se consideraba un caso de violación de propiedad; en otras palabras, la víctima no era la mujer que fue violada, sino el macho que la había poseído. Así las cosas, el remedio legal era la transferencia de propiedad: se exigía al violador que pagara una dote por la novia al padre o el hermano de la mujer, tras lo cual esta se convertía en la propiedad del violador.

(...) Violar a una mujer que no pertenecía a ningún hombre no era considerado un delito en absoluto, de la misma manera que coger una moneda perdida en una calle frecuentada no se considera un robo.

Y si un marido violaba a su mujer, no cometía ningún delito. De hecho, la idea de que un marido pudiera violar a su mujer era un oxímoron. Ser marido significaba tener el control absoluto de la sexualidad de la esposa. Decir que un marido ‘había violado’ a su esposa era tan ilógico como decir que un hombre había robado su propia cartera. Esta manera de pensar no estaba confinada al Oriente Próximo antiguo. En 2006, todavía había 53 países en los que un marido no podía ser juzgado por la violación de su esposa. Incluso en Alemania, las leyes sobre el estupro no se corrigieron hasta 1997 para crear una categoría legal de violación marital".

Lo que describe HARARI (también recogido por PINKER, p. 278) es desgarrador.

Y, aunque son muchos los avances que se han producido en...

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