DECRETO 13/2014, de 27 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

En el artículo 148.1.8.ª de la Constitución Española se establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª de la citada norma reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 71.1.8.º que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Mediante los Reales Decretos 1504/1984, de 8 de febrero, y 370/2010, de 26 de marzo, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, sobre la gestión de los Parques Nacionales, otorgó un mayor protagonismo en su gestión a las comunidades autónomas, manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las comunidades autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en relación con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, la Sierra de Guadarrama ha sido declarada Parque Nacional mediante Ley 7/2013, de 25 de junio.

El artículo 8 de la citada Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma que resulte coherente con los objetivos de los parques nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque Nacional.

La estructura del presente decreto consta de un artículo único que aprueba los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, recogidos en el Anexo, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor.

El Anexo consta de tres títulos.

El Título I prevé los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Comisión de Gestión y los Codirectores.

En el capítulo I del Título I se recoge la composición de la Comisión de Gestión, sus competencias y funcionamiento. El capítulo II establece la figura de los codirectores, forma de elección y funciones.

En el Título II se regula el Patronato, como órgano de participación, su composición, competencias y funcionamiento.

El Título III de los Estatutos prevé la figura del Plan Rector de Uso y Gestión, dada su importancia como instrumento básico para la gestión del Parque Nacional, cuya redacción será impulsada por la Comisión de Gestión, sometiéndose a los pertinentes trámites de información pública y audiencia, previo informe del Patronato.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2014

DISPONE

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que figuran como Anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 12

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». No obstante la eficacia de los estatutos se producirá desde el momento de la completa entrada en vigor de las disposiciones necesarias para su aprobación.

Valladolid, 27 de marzo de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: a ntonio S ilVán r odríguez

ANEXO

ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Órganos de gestión

Artículo 1 Órganos de Gestión.

Los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama son:

- La Comisión de Gestión.

- Los Codirectores del Parque Nacional.

c apítulo I

La Comisión de Gestión

Artículo 2 Comisión de Gestión.
  1. - Se crea la Comisión de Gestión como órgano de gestión coordinada del Parque Nacional. En ella estarán representadas las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León.

  2. - Estará formada por tres representantes pertenecientes a cada comunidad autónoma designados por ella misma, teniendo los codirectores la consideración de miembros natos.

  3. - La presidencia será ostentada por aquel representante de la comunidad autónoma que ostente la Dirección rotatoria del Parque Nacional, que posea mayor rango. La presidencia rotará cada 2 años.

    La primera presidencia se determinará por acuerdo de los Consejeros competentes en materia de espacios naturales protegidos de la comunidad autónoma de Madrid y de Castilla y León.

  4. - La Secretaría de la Comisión de Gestión será ejercida por el Codirector que no ejerza como Director del Parque Nacional en el...

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