Orden SPI/1015/2011, de 15 de abril, por la que se publican los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

MarginalBOE-A-2011-7322
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha modificado las normas estatales reguladoras de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), recogidas en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

La disposición final primera del Real Decreto 394/2011 establece que el Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos al citado Real Decreto. En el proceso de reforma estatutaria y de conformidad con el mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la ONCE aprobar, por mayoría de tres quintos, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Protectorado, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 14 de abril de 2011, ha aprobado los nuevos Estatutos de la organización.

El texto aprobado incorpora, tanto los ajustes de la normativa estatutaria que resultan precisos para su adaptación al mencionado Real Decreto 394/2011 como una serie de actualizaciones que se consideran necesarias para la aplicación práctica de los Estatutos y el desarrollo de la Organización.

En consecuencia y de acuerdo con el mandato de la disposición final primera del Real Decreto 394/2011, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se acompañan como anexo a la presenta Orden.

Madrid, 15 de abril de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO

Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles

PREÁMBULO

El Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, modificó el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Esta reforma era consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, que aprobó el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011, cuyo articulado preveía la modificación parcial del Real Decreto 358/1991, modificado por el Real Decreto 1200/1999, con la finalidad de aplicar normativamente aquellos aspectos del Acuerdo que lo requiriesen.

Los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Ciegos Españoles fueron aprobados por el Consejo de Protectorado mediante Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 2006.

Con posterioridad, el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo (BOE n.º 69, de 22 de marzo de 2011), ha modificado nuevamente el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que, al constituirse en la norma estatal de referencia a la que se encuentran sometidos jerárquicamente los Estatutos de la ONCE, obliga nuevamente a una adaptación y actualización de los mismos.

Los ejes de la reforma han quedado constituidos por el reforzamiento de la definición jurídica de la ONCE para robustecer su carácter social, actualizando su definición a la época actual e introducir nuevos elementos relacionados con el fin social y el interés general; una nueva redacción de la misión y fines sociales de la ONCE adecuando los conceptos y terminología a la política social presente y al espíritu y marco de referencia que ha supuesto la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006, y que se ha incorporado en el ordenamiento jurídico español con efectos de 3 de mayo de 2008, ámbito en el que la ONCE se articula como un agente social especializado en la atención de las necesidades sociales de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, como ha sido reconocido en el bloque normativo por el que se regula a la ONCE; los ajustes organizativos y técnicos de los órganos de la ONCE en aras a su estructuración como un operador social y económico moderno y eficaz, en el marco de la Economía social; los cambios en cuanto a la regulación del régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego, introducidos por el Real Decreto 394/2011, el Acuerdo General vigente, y los nuevos requerimientos que la atención al interés general impone a los operadores autorizados, reforzando el estricto control público del Estado sobre la Organización, en materia de juego, que se ejerce mediante la tutela y control del Consejo de Protectorado de la ONCE, recogiendo los compromisos que ésta asume en su condición de operador de juego de reconocido prestigio, anticipándose a futuros cambios normativos. Asimismo, la modificación estatutaria da respuesta a las necesidades de la ONCE desde la perspectiva autoorganizativa, para afrontar con mayores elementos de flexibilidad institucional los retos de futuro.

La disposición final primera del Real Decreto 394/2011, establece que el Consejo General de la ONCE remitirá la oportuna propuesta de modificación de los Estatutos de la Organización al Consejo de Protectorado, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor que se produjo el 23 de marzo de 2011. En cumplimiento de las anteriores previsiones normativas, el Consejo General de la ONCE ha remitido una iniciativa de modificación de los Estatutos que, fruto de la capacidad de autoorganización que tiene reconocida, adapta la norma estatutaria al nuevo marco normativo y los principios y objetivos descritos anteriormente. A este efecto, el Consejo General de la ONCE ha adoptado el acuerdo de iniciativa de modificación estatutaria, habiendo llevado a cabo los cambios indicados anteriormente, siendo integrados en un texto consolidado para su mejor comprensión sistemática que, tras su análisis y estudio, ha sido aprobado por el Consejo de Protectorado, de conformidad con la competencia que le confiere el Artículo 8, Tres, a) del Real Decreto 358/1991, citado.

Por todo lo anterior y de acuerdo con el mandato de la Disposición Final Primera del Real Decreto 394/2011, el Consejo General ha aprobado, en su sesión de 30 de marzo de 2011, el proyecto de modificación de Estatutos, que incorpora los ajustes precisos, derivados del proceso de tramitación, aprobación y publicación ante el Consejo de Protectorado, conforme a las facultades que le reconoce el Real Decreto 358/1991, remitiéndolo al Consejo de Protectorado a los efectos previstos en el artículo 8 Tres a) del mismo que los ha aprobado en su sesión de 14 de abril de 2011, conforme al texto articulado siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 118
Artículo 1 Definición.

Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.

La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia y goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.

Dos. La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.

Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización; desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los arts. 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución...

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