DECRETO FORAL 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 112/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto Foral 323/1991, de 30 de septiembre, por el que se estableció la estructura orgánica del entonces denominado Departamento de Presidencia, dispuso la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial era la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio del ejercicio de otras funciones relacionadas con la modernización de esas Administraciones y la gestión de los recursos humanos.

En la actualidad el Instituto Navarro de Administración Pública se rige por los estatutos aprobados por el Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, modificado por el Decreto foral 225/2004, de 7 de junio.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral. Su Título VIII regula, de forma exhaustiva y novedosa, los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición transitoria tercera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, demanda la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones, en el plazo máximo de un año, a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo as lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la menciona da Ley Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día doce de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en particular las siguientes:

  1. El Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

  2. El Decreto Foral 225/2004, de 7 de junio, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública.

  3. La disposición adicional sexta del Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera _Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda _Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de septiembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACION PUBLICA

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y fines

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

    1. La realización de labores de investigación, estudio y asesoramiento en materia de organización de la Administración, mejora y modernización de los procedimientos y actuaciones administrativas, e introducción de nuevos instrumentos de gestión y evaluación de los recursos humanos.

    2. La asunción de la responsabilidad máxima sobre la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra.

    3. La realización de actividades complementarias de las anteriores que redunden en la mejora del sector público de Navarra.

  2. Para el desarrollo de las competencias atribuidas en el número anterior, el Instituto Navarro de Administración Pública ejercerá las siguientes funciones:

    1. Realizar estudios y publicaciones sobre aspectos que interesen, en general, a las Administraciones Públicas de Navarra y en materia de organización administrativa.

    2. Promover investigaciones y estudios sobre mejora y modernización de los procedimientos administrativos, y sobre la orientación de los mismos hacia la prestación de servicios al ciudadano; así como colaborar en dicha materia con la Dirección General para la Sociedad de la Información.

    3. Actuar como órgano técnico de apoyo y colaborar con la Dirección General de Función Pública en el diseño e implantación de las políticas de recursos humanos desarrolladas para el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Fijar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, las políticas generales de formación relativas a los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    5. Organizar, planificar y realizar los cursos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.

    6. Organizar, planificar y realizar cursos teóricos y prácticos, seminarios, y cualquier otra actividad encaminada a la formación, reciclaje y perfeccionamiento de los empleados públicos.

    7. Colaborar con otras unidades administrativas en la preparación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con vistas a su promoción profesional y personal.

    8. Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas, las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra.

    9. Intervenir, en su caso, en los procesos de selección de personal para su ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

    10. Emitir, en su caso, informes de adecuación al puesto de trabajo de los candidatos que aspiren al ingreso o a la provisión de puestos de nivel superior o equivalente, y evaluar su desempeño cuando los vengan ocupando en aplicación de procedimientos de promoción en los que se haya previsto esta evaluación.

    11. Intervenir mediante programas concretos encaminados a modificar comportamientos colectivos o individuales que distorsionen la marcha de la organización de las Administraciones Públicas de Navarra en el desarrollo de sus funciones.

    12. Expedir diplomas y certificados de asistencia y aprovechamiento relativos a las actividades de formación.

    13. Emitir informes y certificaciones de aptitud psíquica en aquellos casos que demanden las Administraciones Públicas de Navarra.

    14. Establecer intercambios de colaboración con otros organismos con funciones similares en el ámbito local, autonómico, estatal o en el extranjero y, en especial, con las universidades de Navarra.

      ñ) Diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas.

    15. Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento de los empleados de las Administraciones Públicas, en vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea.

    16. Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Administración Pública.

TITULO II Artículos 4 a 34

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos directivos y de participación

Artículo 4 Organos directivos y de participación.
  1. Son órganos directivos del Instituto Navarro de Administración Pública:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. El Director Gerente.

  2. Es órgano de participación la Comisión de Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.

El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocales:

_El Director General de Presidencia.

_El Director General de Función Pública.

_El Director General de Interior.

_El Director General de Justicia.

_El Director General de la Sociedad de la Información.

_El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_El Director General de Administración Local.

_El Director del Servicio de Formación y Psicología.

_El Director del Servicio de Modernización y Estudios de las Administraciones Públicas de Navarra.

_El Director del Servicio de Escuela de Seguridad de Navarra.

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