Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS ERIC).

MarginalBOE-A-2023-11559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ACTRIS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 3 de mayo de 2023, C 156/2.

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN DE AEROSOLES, NUBES Y GASES TRAZA (ACTRIS ERIC)

PREÁMBULO

Considerando que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere la comprensión de la variabilidad espacial y temporal de los componentes atmosféricos de corta duración;

Considerando que para entender mejor los motores del cambio climático y la contaminación atmosférica debe observarse la distribución en cuatro dimensiones de los componentes atmosféricos de corta duración;

Considerando que para entender mejor la variabilidad atmosférica de los componentes atmosféricos de corta duración deben conocerse los complejos procesos que impulsan sus interacciones;

Considerando que la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere un acceso seguro a datos de observación a largo plazo, con la precisión y la cobertura geográfica adecuadas;

Considerando que la mejora de los conocimientos y las tecnologías relacionadas con la ciencia del cambio climático y la calidad del aire requiere acceder a plataformas de investigación ampliamente equipadas en atmósferas naturales y controladas;

Considerando que la ACTRIS cuenta con una experiencia única en materia de metrología de aerosoles, nubes y gases traza reactivos, de suministro de datos relacionados con la variabilidad de los componentes atmosféricos de corta duración y de procedimientos para acceder a tal información;

Considerando que los datos suministrados por la ACTRIS son necesarios para completar el sistema de observación de la Tierra relativo al clima y la calidad del aire y contribuyen a resolver las incertidumbres sobre los modelos climáticos y del sistema terrestre para desarrollar soluciones sostenibles que respondan a los problemas medioambientales;

Considerando que la ACTRIS pretende elevar el nivel de desarrollo tecnológico de la infraestructura de investigación distribuida y la calidad de los servicios que se ofrecen a una amplia comunidad de usuarios, entre otros a socios del sector privado;

Considerando que la ACTRIS también promueve la formación de los operadores y los usuarios y refuerza el vínculo entre los sectores de la investigación, la educación y la innovación en materia de ciencia atmosférica y climática;

Por consiguiente los miembros y observadores que figuran en el anexo I,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Elementos fundamentales Artículos 1 a 11
Artículo 1  Denominación.

Se crea la Infraestructura de Investigación de Aerosoles, Nubes y Gases Traza (ACTRIS) como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.º 723/2009, a la que se denomina «ACTRIS ERIC».

Artículo 2  Cometidos y actividades.
  1.  El objetivo de la ACTRIS es producir conjuntos de datos integrados de alta calidad en el ámbito de las ciencias de la atmósfera y prestar servicios, incluido el acceso a plataformas equipadas, que estén adaptados a un uso científico y tecnológico.

  2.  El cometido principal de la ACTRIS ERIC es la creación y explotación de la infraestructura de investigación distribuida y coordinar el desarrollo estratégico y financiero y el funcionamiento a largo plazo de la ACTRIS.

  3.  En el ejercicio de su cometido principal y de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, la ACTRIS ERIC llevará a cabo las actividades siguientes:

    a) Coordinar y supervisar el suministro adecuado de los datos procedentes de las instalaciones nacionales;

    b) Coordinar y supervisar las actividades en las instalaciones centrales y sus estrategias de desarrollo de servicios;

    c) Garantizar un acceso abierto y oportuno a los datos y productos de datos de la ACTRIS a través del centro de datos;

    d) Gestionar el acceso físico y remoto a los centros temáticos, el centro de datos y las instalaciones nacionales.

  4.  La ACTRIS ERIC también podrá realizar las actividades siguientes:

    a) Promover la ACTRIS entre las comunidades científicas, el sector privado y el público en general;

    b) Aplicar los avances sociales y tecnológicos relacionados con el cometido y las actividades que se establecen en el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3 de los estatutos;

    c) Desarrollar actividades conjuntas con grupos de usuarios, incluida la industria;

    d) Promover la transferencia de conocimientos a la industria, la sociedad y los responsables políticos;

    e) Armonizar la aplicación de la ACTRIS con las prioridades y las estrategias nacionales;

    f) Promover los recursos de la ACTRIS con fines de educación y formación;

    g) Colaborar e interactuar con otras infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados y complementarios;

    h) Fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

    i) Participar como socio financiado o financiero en actividades de investigación científica pertinentes para su cometido y

    j) Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada que sea necesaria para cumplir su cometido.

  5.  La ACTRIS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin perjuicio de la normativa en materia de ayudas públicas, la ACTRIS ERIC podrá llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La ACTRIS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Cualquier ingreso generado por tales actividades económicas limitadas será utilizado por la ACTRIS ERIC para mejorar y reforzar su cometido.

Artículo 3  Ubicación y sede estatutaria.
  1.  La ACTRIS ERIC será una infraestructura de investigación distribuida con sede estatutaria en Helsinki (Finlandia) y oficinas principales situadas en Finlandia e Italia.

  2.  La infraestructura de investigación distribuida incluirá un centro de datos, centros temáticos e instalaciones nacionales situados en distintos países. El centro de datos, los centros temáticos y las instalaciones nacionales estarán conectados a la ACTRIS ERIC a través de acuerdos celebrados con las organizaciones que albergan las instalaciones.

Artículo 4  Duración y liquidación.
  1.  La ACTRIS ERIC se crea por un período indefinido, sin perjuicio de las disposiciones sobre la liquidación del ERIC.

  2.  La liquidación de la ACTRIS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 18, apartado 8, de los estatutos.

  3.  Los activos restantes tras el pago de las deudas de la ACTRIS ERIC se repartirán entre los miembros, los observadores permanentes y los observadores, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC, salvo que la Asamblea General acuerde otra cosa.

  4.  La ACTRIS ERIC notificará sin demora a la Comisión Europea la adopción de la decisión de liquidación y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a dicha adopción. Sin demora indebida y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la ACTRIS ERIC lo notificará debidamente a la Comisión Europea.

  5.  El ACTRIS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Artículo 5  Responsabilidad y seguros.
  1.  La ACTRIS ERIC será responsable de sus deudas.

  2.  La responsabilidad financiera de los miembros, los observadores permanentes y los observadores por las deudas de la ACTRIS ERIC se limitará a sus contribuciones anuales a la ACTRIS ERIC.

  3.  La ACTRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

Artículo 6  Política de acceso de los usuarios.
  1.  La ACTRIS ERIC proporcionará un acceso efectivo a los datos, las herramientas y los servicios. Se aplicará una priorización no discriminatoria basada en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios relevantes para el objetivo de la ACTRIS.

  2.  El acceso se basará en los principios de acceso abierto con arreglo a los siguientes criterios, procedimientos y modalidades establecidos en los documentos sobre la política de datos y la política de acceso y de servicios de la ACTRIS ERIC, aprobados por la Asamblea General. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el portal web del ACTRIS ERIC. La ACTRIS ERIC proporcionará orientación a los usuarios a través de su portal web, para facilitar el acceso a los datos, las herramientas y los servicios.

Artículo 7  Política de evaluación.

Las actividades de la ACTRIS ERIC serán evaluadas anualmente por el Consejo Consultivo Científico y de Innovación. Además, los servicios, el funcionamiento y la gestión...

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