Estatutos de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC).

MarginalBOE-A-2018-15346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) nº 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

ESTATUTOS DE EATRIS ERIC

Los miembros,

Reconociendo el importante papel de los centros nacionales y sus capacidades de investigación traslacional organizadas a través de la infraestructura EATRIS ERIC;

Proponiéndose mejorar la investigación biomédica traslacional mediante el desarrollo de una infraestructura europea avanzada de investigación traslacional dotada de las instalaciones preclínicas y clínicas clave y de los conocimientos técnicos en el ámbito traslacional necesarios para apoyar el desarrollo de nuevas estrategias preventivas, diagnósticas y terapéuticas de la investigación y desarrollo biomédicos para prestar una mejor asistencia sanitaria;

Proponiéndose facilitar el acceso a la infraestructura europea avanzada de investigación traslacional, a fin de lograr un impacto significativo en materia de asistencia sanitaria y contribuir palpablemente al progreso de las herramientas y tecnologías que impulsan la ciencia traslacional;

Reconociendo y apoyándose en los resultados del proyecto de la fase preparatoria de EATRIS, financiada por la Comisión Europea, así como en los avances realizados durante la fase de transición de EATRIS;

Deseando solicitar a la Comisión Europea la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC), como resultado de la fase de transición de EATRIS,

Han convenido en las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Nombre, domicilio y lengua de trabajo 1. Se crea una infraestructura de investigación europea distribuida denominada «Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina», en lo sucesivo «EATRIS».

  1. El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) denominado Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina será «EATRIS ERIC».

  2. EATRIS ERIC tendrá su domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos).

  3. La lengua de trabajo de EATRIS ERIC será el inglés.

Artículo 2

Tareas y actividades 1. EATRIS ERIC promoverá la investigación en medicina traslacional.

  1. EATRIS ERIC se dedicará a organizar y facilitar la gobernanza y coordinación necesarias para crear y explotar la infraestructura de investigación EATRIS.

  2. La infraestructura de investigación EATRIS conectará importantes centros de investigación europeos que dedicarán parte de sus capacidades de investigación y desarrollo a EATRIS ERIC compartiendo contenidos, herramientas y conocimientos relacionados con la investigación en medicina traslacional y, en particular, con los siguientes aspectos:

  1. Productos biológicos y terapias avanzadas, tales como terapias génicas y celulares, y medicina regenerativa;

  2. Marcadores biológicos;

  3. Pequeñas moléculas,

  4. Imágenes y trazadores moleculares;

  5. Vacunas.

CAPÍTULO II Miembros Artículos 3 a 6
Artículo 3

Miembros y representación 1. Serán miembros de EATRIS ERIC, como mínimo, tres Estados miembros, y solo podrán ser miembros y tener derecho a voto los Estados y las organizaciones intergubernamentales.

  1. Cada miembro designará uno o dos representantes en el Consejo de Administración. Dos representantes dispondrán conjuntamente de un voto.

  2. Los miembros y sus representantes se enumeran en el apéndice 1. Los Estados que presentaron a la Comisión Europea la solicitud de creación de EATRIS ERIC se denominarán en adelante «los miembros fundadores».

Artículo 4

Admisión de nuevos miembros 1. Quien solicite ser admitido como miembro deberá presentar una solicitud por escrito al Presidente del Consejo de Administración, en la que describa su contribución financiera y otras contribuciones a las tareas y actividades de EATRIS ERIC y la forma en que cumplirá sus obligaciones.

  1. La admisión de nuevos miembros estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 5

Retirada de un miembro y pérdida de la condición de miembro 1. Ningún miembro podrá retirarse durante los cinco años siguientes a la creación de EATRIS ERIC a menos que su adhesión se haya producido para un período más breve especificado.

  1. Después de transcurridos los cinco años siguientes a la creación de EATRIS ERIC, un miembro podrá retirarse a condición de presentar una solicitud a tal efecto con 12 meses de antelación. La retirada solo será efectiva al final de un ejercicio financiero y después de que el miembro que se retira haya cumplido sus obligaciones.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un miembro podrá retirarse durante los primeros cinco años si el Consejo de Administración decidir aumentar los umbrales de la contribución financiera anual especificados en las letras e) y f) del apéndice 2. El miembro que desee retirarse deberá solicitar la retirada en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la propuesta de aumento de la contribución financiera anual. La retirada será efectiva al final del ejercicio financiero a condición de que el miembro que se retira haya cumplido sus obligaciones.

  3. El Consejo de Administración estará facultado para desposeer de su condición a un miembro en los siguientes casos:

    1. El miembro ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

    2. El miembro no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

    Antes de que se pueda adoptar ninguna decisión, el Consejo de Administración invitará al miembro a presentar su posición sobre la propuesta de decisión de desposesión.

  4. Los miembros que se retiren o que hayan sido desposeídos de su condición de miembro no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos de EATRIS ERIC.

Artículo 6

Derechos y obligaciones de los miembros 1. Entre los derechos de los miembros figurarán:

  1. El derecho de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y tomar parte en las votaciones;

  2. El derecho de participar en la elaboración de las estrategias, políticas y procedimientos de toma de decisiones sobre EATRIS ERIC;

  3. El derecho de su comunidad investigadora a participar en los actos de EATRIS ERIC;

  4. El derecho de su comunidad investigadora a tener acceso a EATRIS ERIC y a recibir su apoyo.

    1. Cada uno de los miembros:

  5. Abonará una contribución financiera anual decidida por el Consejo de Administración;

  6. Facultará a sus representantes con plena autoridad para votar con un único voto sobre cualquier asunto planteado en una reunión del Consejo de Administración;

  7. Creará un centro nacional o consorcio de infraestructuras para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes estatutos;

  8. Nombrará un Director Nacional que lo represente en el Consejo de Directores Nacionales;

  9. Proporcionará la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

  10. Fomentará el uso de los servicios de EATRIS ERIC entre los investigadores de su propio país y recogerá las reacciones y necesidades de los usuarios;

  11. Prestará apoyo a los centros de su propio país que deseen unirse a la infraestructura nacional de un Estado miembro participante en la infraestructura EATRIS ERIC.

    1. Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar contribuciones distintas de la contribución financiera anual. Tales contribuciones, en efectivo o en especie, estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Administración.

    2. EATRIS ERIC celebrará un acuerdo con los centros nacionales a fin de establecer las condiciones con arreglo a las cuales podrán estos adherirse a la infraestructura de EATRIS ERIC y comprometerse con las tareas y actividades definidas en el artículo 2. El Director Nacional hará todo lo posible para coordinar la interacción de sus centros nacionales con EATRIS ERIC.

CAPÍTULO III Observadores Artículos 7 a 9
Artículo 7

Condición de observador 1. Los Estados y organizaciones intergubernamentales que estén dispuestas a contribuir a EATRIS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador.

  1. Los observadores serán admitidos por un período máximo de tres años, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa.

  2. Las solicitudes de la condición de observador se presentarán por escrito al Presidente del Consejo de Administración y precisarán la forma en que el solicitante se propone contribuir a las tareas y actividades de EATRIS ERIC.

  3. La admisión de observadores estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 8

Retirada de un observador y pérdida de la condición de observador 1. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado con seis meses de antelación.

  1. Antes de que la retirada de un observador pueda surtir efecto, deberán cumplirse las obligaciones financieras y de todo tipo.

  2. El Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR