DECRETO 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada'.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección a la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Por otra parte, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.

Mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad de Madrid ha asumido las funciones y servicios del Insalud, en su ámbito territorial. Con anterioridad a las citadas transferencias, en el ámbito del Insalud, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, procedió a regular las nuevas formas de gestión, entre ellas las sociedades estatales para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), ha definido el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud, que integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar el derecho constitucional señalado y ha atribuido al Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la Consejería de Sanidad o a sus Organismos.

La Ley 1/1984, de 19 de enero, de regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid dedica su Título III a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, regulando en su Capítulo III las empresas públicas constituidas como Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado.

La Ley 13/2002, de 20 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 18 crea la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada. En el punto 2 de dicho artículo se prevé que los Estatutos sean aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno.

De acuerdo a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar los Estatutos, que se incorporan como Anexo del presente Decreto, por los que se regirá el Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada', adscrito a la Consejería de Sanidad, que bajo la forma de Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de Derecho privado, llevará a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada, y prestará la asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, de acuerdo con los Estatutos

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las instrucciones y realizar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 37

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 26 de diciembre de 2003.

El Consejero de Sanidad,

JOSÉ IGNACIO ECHÁNIZ

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ESTATUTOS DEL ENTE PÚBLICO 'HOSPITAL DE FUENLABRADA'

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Denominación y objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha constituido el Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada', configurado como una Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

  1. Como Entidad de Derecho Público y régimen de actuación de Derecho Privado, el Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

  2. En el ejercicio de sus funciones, el Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería de Sanidad, la cual establecerá sus objetivos y criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye, y en la forma a que se refiere el artículo 60 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, ejercerá el control de eficacia.

Artículo 3

Régimen jurídico y de actuación

  1. El Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' se sujetará al Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, en el que actuará con sujeción al Derecho público.

  2. El Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada', se regirá por las disposiciones de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, por el que se crean los presentes Estatutos y su Reglamento de régimen interior. Asimismo, y en lo que le sea de aplicación, se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) y su Reglamento General (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y demás de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en cuanto a sus relaciones jurídicas externas y, en general, a sus actividades con terceros, se regirá por las normas de Derecho privado que le sean aplicables. El régimen de personal se regulará por el Derecho Laboral.

  3. Además, el Ente Público estará sometido en su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en lo relativo a la gestión del personal.

  4. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director Gerente del Ente Público en el ejercicio de las funciones públicas de la misma agotan la vía administrativa.

  5. En consecuencia con su naturaleza jurídica, y con carácter enunciativo y no limitativo, el Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, Organismos, Corporaciones, Autoridades competentes y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y de conformidad con las garantías y autorizaciones que establezca la Consejería de Sanidad.

Artículo 4

Domicilio

  1. El Ente Público 'Hospital de Fuenlabrada' tendrá su domicilio en Camino del Molino, 2, 28942 Fuenlabrada (Madrid).

  2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.

  3. Además, el Ente Público podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.

Artículo 5

Objetivos

  1. El Ente Público, en consecuencia con su objeto y de...

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