Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.

El Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) fue creado por Ley 8/2006, de 14 de junio, del Consorcio de Transportes de Mallorca, al amparo del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como del Plan Director Sectorial del Transporte de las Islas Baleares (Decreto 41/2006, de 28 de abril).

La disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca ordena que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Administración del CTM elabore, y el Consejo de Gobierno apruebe, sus estatutos y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Los presentes estatutos dan cumplimiento, por tanto, a dicho mandato legal y tienen por objeto el desarrollo, la organización y el régimen jurídico y económico del CTM.

Sin perjuicio de lo anterior, el capítulo V del título II de la Ley 8/2006, de 14 de junio, del Consorcio de Transportes de Mallorca establece que los órganos consultivos del CTM son la Ponencia de Operadores y la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios. La primera está integrada por los operadores del transporte, mientras que la segunda, se compone de agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del transporte. Sus funciones se asientan en la participación de los sectores que, por uno u otro motivo, se puedan ver afectados por la implantación y el desarrollo del nuevo sistema organizativo, así como de las medidas adoptadas en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan Director Sectorial del Transporte de las Islas Baleares (PDSTIB).

La nueva realidad que, no cabe duda, viene a transformar sustancialmente muchos aspectos en el ámbito del transporte público en la isla de Mallorca, hace prever una posible divergencia entre el marco normativo diseñado y las necesidades prácticas y reales requeridas por el nuevo sistema implantado.

Por ello, resulta difícil, a día de hoy y en los presentes Estatutos, fijar y desarrollar la organización, la composición, las funciones y el funcionamiento de los órganos consultivos del CTM, puesto que precisamente por su relevancia y por la operatividad con la que se les quiere dotar, unido a la eficacia y la efectividad que deben asistir a las actuaciones públicas, no hacen conveniente establecer normas de organización y funcionamiento a ciegas, que en un futuro no tengan reflejo alguno en las necesidades del CTM o en la dinámica que imponga el nuevo sistema.

Sin olvidar que la Ponencia de Operadores y la de Usuarios y Beneficiarios forman parte de la estructura orgánica y necesaria del CTM prevista por la Ley 8/2006, no cabe considerarlos esenciales a efectos de la puesta en funcionamiento del CTM, a diferencia de los órganos superiores que sí lo son. Por ello, y por los motivos expuestos anteriormente, se ha preferido posponer el desarrollo reglamentario de los órganos consultivos a una mayor madurez del nuevo sistema establecido por la implantación y puesta en marcha del CTM, respetando, en todo caso, el plazo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley.

El Consejo de Administración del CTM, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2007 aprobó por unanimidad el proyecto de estatutos del CTM y, a través de la consejera de Obras Publicas, Vivienda y Transportes, los eleva al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 23 de febrero de 2007,

DECRETO Articulo único Se aprueban los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, que se adjuntan como anexo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, particularmente, para que desarrolle reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de los órganos consultivos del Consorcio de Transportes de Mallorca previstos en los Estatutos.
Disposición final segunda Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 23 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE,

Jaume Matas Palou La Consejera de Obras Públicas,

Vivienda y Transportes,

Margarita Isabel Cabrer González ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Constitución El Consorcio de Transportes de Mallorca se creó por la Ley 8/2006, de 14 de junio, por la cual se rige, junto con las leyes y reglamentos que le resulten de

aplicación así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2

Denominación La entidad constituida se denomina Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM).

Artículo 3

Duración El CTM ha sido creado por plazo indefinido, sin perjuicio de lo previsto en estos estatutos referido a la disolución y extinción del CTM.

Artículo 4

Domicilio El CTM tiene su domicilio en C/ Eusebio Estada, 35 de Palma Artículo 5.

Concepto y ámbito de aplicación 1. El CTM tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

  1. El transporte público regular de viajeros es el que tenga esta naturaleza de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, u otras disposiciones aplicables.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de los presentes Estatutos el transporte discrecional de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.

  2. El ámbito de aplicación territorial es la isla de Mallorca.

Artículo 6

Naturaleza jurídica 1. El CTM ha sido creado como una entidad pública sujeta a derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y con plena capacidad de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.

  1. El CTM se adscribe a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 7

Principios generales La organización y funcionamiento del CTM se ajustará la los siguientes principios:

  1. Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al CTM.

  2. Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.

  3. Eficacia, eficiencia y economía en el funcionamiento del sistema de transportes.

Artículo 8

Finalidades El CTM tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:

  1. Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación e interconexión de redes, los servicios y las actividades que lo integran, las actuaciones de los diferentes órganos y de las administraciones públicas competentes.

  2. Potenciación del uso del transporte público.

  3. Establecimiento de un sistema tarifario integral y con carácter de servicio público.

  4. Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte.

Artículo 9

Competencias El CTM asume las competencias siguientes:

  1. Las que correspondan, o le sean delegadas, a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

  2. Las que resulten de los acuerdos o convenios de incorporación suscritos con otras administraciones o entidades públicas o privadas.

  3. Las que resulten del acuerdo de adhesión, en materia de transportes públicos de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al CTM.

Artículo 10

Funciones En el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, el CTM ejerce las funciones siguientes:

  1. Desarrollar las previsiones del Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares.

  2. Desarrollar la planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de transporte publico regular de viajeros, previstas en el Plan Director Sectorial de Transportes de las Islas Baleares.

  3. Planificar, ordenar y gestionar los servicios de transporte público regular de viajeros.

  4. Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.

  5. Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de desplazamientos en transporte público.

  6. Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros

  7. Suscribir los convenios y contratos-programa con las empresas...

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