Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).

MarginalBOE-A-2021-20111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 30 de noviembre de 2013, número L 320/44.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS DENOMINADO ENCUESTA SOCIAL EUROPEA (ESS ERIC)

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Nombre, domicilio social, ubicación, sede principal, constitución y lengua de trabajo.
  1.  Existirá una infraestructura europea de investigación llamada Encuesta Social Europea, en lo sucesivo denominada «ESS» (por European Social Survey).

  2.  El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) denominado Encuesta Social Europea será ESS ERIC.

  3.  El domicilio social de ESS ERIC estará situado en el país de acogida. En dicho país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida según determine la Asamblea General cuando sea necesario.

  4.  El primer domicilio social de ESS ERIC estará ubicado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El primer país de acogida será el Reino Unido. La primera institución de acogida será la City University de Londres. El domicilio social, el país de acogida y la institución de acogida serán reconsiderados por la Asamblea General cada cuatro años.

  5.  ESS ERIC celebrará un acuerdo con la institución de acogida en el que se precisarán las condiciones en las que la institución de acogida podrá suministrar tales servicios o productos o facilitar tal personal a ESS ERIC en su sede (que serán las oficinas centrales de ESS ERIC en las que se localizarán el Director y un Director adjunto) (en lo sucesivo, «la sede principal»). En caso de que una institución de acogida deje de actuar como tal y haya contraído ciertos costes, créditos u otros pasivos, ESS ERIC la indemnizará por tales costes, créditos o pasivos (salvo en la medida en que deriven de incumplimientos por parte de la propia institución de acogida).

  6.  La sede principal se ubicará normalmente en la institución de acogida. A menos que la Asamblea General determine otra cosa, ESS ERIC concertará normalmente acuerdos de ubicación de la sede principal por períodos de cuatro años. Doce meses antes de la fecha de expiración del acuerdo en vigor con una institución de acogida en relación con la sede principal, la Asamblea General deberá renovarlo por un nuevo período de cuatro años o bien establecer la sede en otro lugar mediante un acuerdo con un tercero.

  7.  El Estado de acogida convocará la primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de constituir ESS ERIC.

  8.  El Estado de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

  9.  La lengua de trabajo de ESS-ERIC será el inglés.

Artículo 2  Tareas y actividades.
  1.  La finalidad y tarea principal de ESS ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos fundamentales:

    a) recopilación, interpretación y difusión, a través de la Encuesta Social Europea o de otro modo, de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diferentes países;

    b) oferta de acceso gratuito y rápido a sus datos acumulados a los usuarios profesionales y los ciudadanos;

    c) fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

  2.  ESS ERIC perseguirá su finalidad y tarea principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

CAPÍTULO 2 Miembros Artículos 3 a 5
Artículo 3  Miembros y entidad representante.
  1.  Podrán ser miembros de ESS ERIC las entidades siguientes:

    a) los Estados miembros;

    b) los países asociados;

    c) los terceros países distintos de los países asociados, y

    d) las organizaciones intergubernamentales.

  2.  ESS ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados miembros.

  3.  Los Estados miembros (que actúan a través de representantes nacionales) mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. En caso de que menos de la mitad de todos los miembros (actuando a través de representantes nacionales) sean Estados miembros, los Estados miembros mantendrán conjuntamente el 51 % de los votos y cada Estado miembro (actuando a través de los representantes nacionales) poseerá igual proporción de ese 51 % de los votos. El resto de los votos se distribuirán a partes iguales entre todos los demás miembros. A efectos de los estatutos, «un voto» significará, en su caso, la parte del voto de un Miembro ajustada con arreglo al presente artículo 3, apartado 3, cuando menos de la mitad de todos los miembros sean Estados miembros de la Unión.

  4.  Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

    Con objeto de evitar cualquier duda, cada miembro tendrá derecho a cambiar su representante y/o a disponer de hasta dos representantes, pero solo se dispondrá de un voto por miembro.

  5.  Cada miembro nombrará (a través de su Ministerio o Departamento gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado, o de su representante con arreglo al artículo 3, apartado 4), informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada («el representante nacional») que representará a dicho miembro en las reuniones de la Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el miembro y ESS ERIC. Cada miembro nombrará también, informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará como suplente del representante nacional en caso de que este no esté disponible o no puede desempeñar su función.

  6.  Cada miembro nombrará normalmente un representante nacional para un período mínimo que cubra los dos años del ciclo de cada encuesta social europea («período bienal»), correspondiendo al Director, con la aprobación de la Asamblea General, determinar el primero de estos períodos para el ESS ERIC. Cada miembro nombrará también a un suplente del representante nacional identificado para el mismo período bienal. Cada miembro podrá sustituir en cualquier momento a su representante nacional o a su suplente mediante notificación por escrito a la Asamblea General.

  7.  Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo II. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.

Artículo 4  Admisión de miembros y observadores.
  1.  Los nuevos Estados miembros deberán satisfacer las siguientes condiciones de admisión:

    a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación por mayoría simple de la Asamblea General;

    b) toda solicitud de adhesión deberá dirigirse por escrito al Presidente de la Asamblea General, con copia al Director;

    c) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el capítulo 3. En particular, el solicitante deberá haber demostrado, a satisfacción de la Asamblea General, que dispone de los medios y el compromiso permanente para:

    i) garantizar, a expensas propias, que las recopilaciones de datos y encuestas que el ESS ERIC pueda explotar cuando sea necesario en el desempeño de su tarea principal (por lo menos cada dos años) se llevan a cabo con arreglo a las prescripciones elaboradas por el Director y aprobadas cuando resulte necesario por la Asamblea General, y

    ii) efectuar cuando se le soliciten contribuciones financieras a los presupuestos equilibrados de ESS ERIC, siendo las contribuciones iniciales las establecidas en el apéndice, y

    iii) ayudar, a través de las contribuciones establecidas en el artículo 17, apartado 5, o de otro modo, a sufragar los costes centrales de ESS ERIC de conformidad con la fórmula de financiación establecida cuando resulte necesario por la Asamblea General en virtud de los estatutos, y

    iv) acatar los acuerdos de gobierno de ESS ERIC de conformidad con los estatutos y participar en ellos.

  2.  Todos los miembros, como condición para...

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