ORDEN de 10 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de AutonomÃa para el PaÃs Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artÃculo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artÃculos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artÃculos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, asà como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el BoletÃn Oficial del PaÃs Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales,

RESUELVO:

ArtÃculo 1.- Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurÃdica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si asà fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artÃculo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

ArtÃculo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

ArtÃculo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del PaÃs Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE BIZKAIA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1.- Naturaleza.

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna serán democráticos.

ArtÃculo 2.- Fines.

Son los fines del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia:

  1. La representación exclusiva de los intereses de la Procura en dicho ámbito de competencia.

  2. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los/as Procuradores/as colegiados.

    ArtÃculo 3.- Ámbito territorial.

    Siendo el ejercicio de la Procura territorial, el ámbito de competencia del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia comprende todo el Territorio Histórico de Bizkaia.

    ArtÃculo 4.- Cooficialidad lingüÃstica.

    El euskera y el castellano son lenguas oficiales del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia, en condiciones de igualdad, dentro del proceso de normalización de la primera, y de la realidad de su arraigo social.

    ArtÃculo 5.- Sede.

    El domicilio o sede del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia se fija en la Villa de Bilbao, en la Alameda Mazarredo, 5-2.º.

    ArtÃculo 6.- Funciones.

    Son funciones del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bizkaia:

  3. La elaboración, aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio, asà como la adopción del acuerdo de remisión al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Justicia a los efectos del control de legalidad y de su publicación, y al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para su conocimiento y posibles observaciones, asà como elaborar y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones, e instrucciones de desarrollo de las normas deontológicas.

  4. La representación y defensa del conjunto de los/as Procuradores/as y del conjunto de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

  5. La participación en los procedimientos de acceso a la profesión en la forma que disponga el ordenamiento jurÃdico.

  6. El informe, en su ámbito de competencia, y cuando asà se le requiriera, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura; asà como, en su caso, la elaboración y aprobación, a propia iniciativa, de informes, sugerencias o peticiones dirigidas a las Administraciones públicas en relación con la Procura.

  7. La colaboración con el Poder Judicial, realizando los estudios, informes, trabajos estadÃsticos, y demás actividades relacionadas con sus fines; asà como el ejercicio de las funciones que le delegue la Administración de Justicia.

    Asà mismo, la colaboración con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco en lo relativo al desarrollo de programas y planes de mejora y modernización de la Administración de Justicia.

  8. La organización del turno de oficio y del servicio de representación gratuita.

  9. La participación y representación en materias propias de la Procura en los órganos consultivos de la Administración Pública, en los organismos interprofesionales, asà como en los Consejos Sociales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación reguladora.

  10. La tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del Colegio, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

  11. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto a los/as Procuradores/as colegiados, salvo los miembros de la Junta de Gobierno en su calidad de tales, que competan al Consejo de Procuradores del PaÃs Vasco.

  12. El mantenimiento actualizado del censo de Procuradores/as de los Tribunales de Bizkaia, asà como el registro de las sanciones que les afecten.

  13. La organización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional, y en su caso, mantener una Escuela de Práctica JurÃdica, u otros métodos para facilitar el inicio de la actividad profesional.

  14. La resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los/as colegiados/as, y la intervención como órgano conciliador, mediador o arbitral en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados/as, o entre éstos y sus clientes.

  15. La vigilancia del orden de la actividad profesional de los/as colegiados/as, velando por la deontologÃa, la libertad, independencia y la dignidad profesionales, y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

  16. La organización y promoción de actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, pudiendo llevar a cabo los conciertos y acuerdos que procedan con las Administraciones Públicas y las instituciones y entidades que correspondan.

    ñ) La adopción de cualesquiera medidas, administrativas o judiciales, tendentes a impedir el intrusismo profesional, y la competencia ilegal o desleal o el ejercicio irregular de la profesión, y garantizar la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades de la Procura.

  17. La exigencia a los colegiados/as del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que afectan a la Procura, asà como las resoluciones o acuerdos de los órganos colegiales en materia de sus competencias.

  18. La aprobación del propio presupuesto, y la elaboración y aprobación de la liquidación de sus cuentas anuales, asà como la determinación equitativa de la aportación económica de los/as colegiados/as en el sostenimiento económico del Colegio.

  19. El ejercicio de todas las facultades de administración y de disposición del patrimonio propio del Colegio, en toda clase de actos de disposición y de gravamen.

  20. En general, además de las funciones que expresamente le encomienden la Ley de Enjuiciamiento Civil, otras normas procesales, y las demás leyes, todas aquellas que tengan por finalidad el beneficio de los intereses de la Procura, como ejercicio legal y adecuado de la profesión de Procurador/a con objeto básico del respeto y la consecución de los derechos e intereses de los/as clientes.

  21. Cualesquiera otras que sean necesarias para el eficaz ejercicio de las anteriores.

  22. La ordenación, de acuerdo con lo previsto en la Ley, de la profesión de la Procura en su ámbito de competencia.

  23. El desarrollo de una correcta gestión colegial e interna, que implica entre otros: régimen disciplinario, el control deontológico, gestión y control del servicio de Justicia Gratuita, y control del abono de las cuotas colegiales. En el desarrollo de estas funciones los datos de los colegiados serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de datos de carácter personal.

  24. La consulta y formación permanente de los/as Procuradores/as.

  25. La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

    ArtÃculo 7.- Relaciones institucionales.

    El Ilustre Colegio de...

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