ORDEN de 18 de junio de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de junio de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en sus artículos 33 y 45 que los estatutos colegiales y del Consejo, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Aprobación

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Publicación

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 ¿ Inscripción

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 54

Única.¿ Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Naturaleza y Funcionamiento.
  1. ¿ El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco-Euskadiko Informatika Ingeniaren Elkargo Ofiziala - es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que se rige por las Disposiciones Legales de carácter general recogidas en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, relativa al ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios Profesionales del País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, por las normas concretas que puedan regular la profesión de Ingeniero en Informática y por los presentes Estatutos.

  2. ¿ Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, siendo principios esenciales la igualdad de sus colegiados y la elección de los órganos de gobierno y la adopción de acuerdos por mayoría de éstos.

Artículo 2 ¿ Ámbito Territorial, Domicilio Social y Emblema.
  1. ¿ El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con la Ley de Creación del Colegio, Ley 3/2000 de 29 de junio, no pudiéndose constituir otro Colegio de Ingenieros en Informática dentro de este ámbito geográfico de actuación.

  2. ¿ Es competencia de la Junta de Gobierno fijar la sede social del Colegio, que deberá estar situada dentro del ámbito territorial indicado en el Apartado anterior y que al día de hoy se encuentra en Bilbao (Bizkaia).

  3. ¿ El emblema del Colegio es el establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1977 para las titulaciones universitarias superiores de informática, y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra, de olivo, como símbolo de sabiduría. La corona será la real y bajo el escudo se inscribirán los acrónimos C.O.I.I.E. / E.I.I.E.O.

Artículo 3 ¿ Organización Territorial.

El Colegio, por razones de eficacia y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, podrá organizarse territorialmente en las Delegaciones que se estime conveniente constituir.

Artículo 4 ¿ Relaciones con la Administración Pública.
  1. ¿ En lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general, el Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de los Departamentos que ostenten las competencias correspondientes a las cuestiones generales de las entidades colegiales.

  2. ¿ En los asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión de Ingeniero en Informática, las relaciones se llevarán a cabo con los Departamentos cuyas competencias guarden relación con éstos.

Artículo 5 ¿ Relaciones con otras Entidades públicas y privadas.
  1. ¿ El Colegio se relacionará con el Consejo General de la Profesión en el ámbito estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

  2. ¿ El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 6 ¿ Fines del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco tendrá como finalidad última velar, en su ámbito territorial y de competencia, tanto por el correcto ejercicio de la profesión, con objeto de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, como por la defensa de los intereses profesionales de carácter general y de sus colegiados y por el prestigio de la profesión. En concreto, tendrá como finalidad básica la representación y defensa de la profesión de Ingeniero en Informática y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, tanto en las relaciones con sujetos de derecho público como de derecho privado.

Artículo 7 ¿ Funciones del Colegio.

Para el cumplimento de estos fines, las funciones esenciales del Colegio serán las siguientes:

  1. Ostentar en exclusiva, dentro de su ámbito territorial, la representación de la profesión y defensa de la misma ante la Administración Pública, Organismos dependientes de ella, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de carácter general.

  2. Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados, cumpliendo y haciendo cumplir a éstos las Leyes generales y especiales, los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio y la Normativa Deontológica, ejerciendo la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos y en las Disposiciones Legales de aplicación. Adoptar en especial las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.

  3. Establecer baremos de honorarios profesionales, los cuales tendrán un carácter meramente orientativo.

  4. Informar en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales.

  5. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, siempre y cuando lo solicite un colegiado.

  6. Visar los trabajos profesionales de lo colegiados, garantizando la titulación y la habilitación de las personas que los suscriben, así como la autenticación, el registro, la custodia, la utilización de una metodología adecuada en su realización y que se ha contemplado la normativa aplicable.

  7. Colaborar con la Administración Pública en los órganos administrativos, cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos, emitiendo los informes que le sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que se acuerde formular por propia iniciativa, elaborando las estadísticas que le sean solicitadas y, en general, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas administraciones.

  8. Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados o entre éstos y terceros, cuando así lo soliciten las partes implicadas de mutuo acuerdo.

  9. Adoptar las medidas oportunas para evitar la competencia desleal y el intrusismo, mediante el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

  10. Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que resulten de interés para los colegiados y para la sociedad a la que se presten sus servicios.

  11. Fomentar la solidaridad y las relaciones profesionales ente los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.

  12. Difundir...

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