ORDEN de 10 de octubre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 1 a 39

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE BIZKAIA

CAPÍTULO PRELIMINAR

DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 1

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, es una corporación de Derecho Público, reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución y la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y tiene como finalidad la defensa de la colectividad, del interés público, en relación con el ejercicio del profesional farmacéutico.

Artículo 2 El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia se regirá por lo dispuesto en la Ley 18/1997 de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y de los presentes Estatutos.

La participación de los farmacéuticos colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará, como mínimo, a través de las siguientes vías:

  1. El derecho de sufragio activo y pasivo para la elevación de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.

  2. El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos previstos estatutariamente.

  3. El derecho a crear agrupaciones representativas de interés específicas en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

  4. El derecho a participar en la Junta General, con pleno derecho de sufragio en todas las tomas de decisión que sean competencia de la misma, en los términos fijados en los presentes Estatutos.

Artículo 3 Denominación y Domicilio.

El Colegio se denominará «Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia - Bizkaiko Farmazilarien Elkargo Ofiziala».

El domicilio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia se fija en Bilbao, calle Sabino Arana n.º 20-6.º y 7.º (48013).

El ámbito territorial del Colegio será el correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, dentro del que no podrá crearse otro de la misma profesión.

Artículo 4 El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia podrá constituir junto con los demás Colegios de la Comunidad Autónoma del País Vasco el correspondiente Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Euskadi de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPÍTULO PRIMERO Artículo 5.1

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES BÁSICAS DEL COLEGIO

Artículo 5.- 1 Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Bizkaia, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de los Colegios y Consejos Profesionales.
  1. - Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

1) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión farmacéutica, velando por la buena práctica, la deontología y la dignidad profesional, supervisando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades de ejercicio.

2) Velar para que el ejercicio de la profesión farmacéutica esté dirigido a la promoción de la salud de los ciudadanos, cooperando con las demás profesiones sanitarias y poderes públicos en la consecución de este objetivo.

3) Ordenar, proponer a la autoridad sanitaria y, en su caso, autorizar, en el marco de la normativa vigente, los horarios de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia. Ordenar los turnos de guardia y de urgencia y regular, en su caso, las vacaciones, a fin de que se garantice el principio de continuidad en la prestación del servicio a la comunidad.

4) Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación que afecte a la profesión farmacéutica y velar por un legal y adecuado ejercicio de la profesión, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados, pudiendo crearse a tal fin una Comisión Deontológica y dotarse de un servicio de Inspección Colegial.

5) Ejercer, las funciones que le sean delegadas por la Administración según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 18/1997.

6) Estimular la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión y promover de forma preferente la formación continuada de los farmacéuticos, posibilitando el deber de los mismos de dotarse de una formación profesional permanente.

7) Fomentar la solidaridad, y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

8) Participar en la elaboración de planes de estudio y en la realización de cursos de especialización y formación continuada de postgraduados.

9) Fomentar la investigación, pudiendo instalar Laboratorios de Investigación con fines docentes y formativos.

10) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con el Colegio y la profesión farmacéutica.

11) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines del colegio, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

12) Participar en los Órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran o esté previsto en las leyes.

13) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

14) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal entre profesionales, los acuerdos que coarten la libertad de elección de farmacia por parte de los usuarios y aquellos otros que contravengan las disposiciones en materia de precios de medicamentos y honorarios a percibir por la prestación de servicios.

15) Constituir Secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

16) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional.

17) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, y derramas que deben satisfacer sus colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio, tanto suyas como delegadas.

18) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

19) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento...

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