ORDEN de 21 de noviembre de 2005, por la que se establece el Estatuto de la Vigilancia Fiscal de la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 10.3 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al APIC, de plena aplicación a las importaciones de bienes gravadas por el I.G.I.C., de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 20/1991, y al AIEM, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2002, de 8 de abril, establece que los Servicios de la Administración Tributaria Canaria "en los casos que lo consideren necesario, podrán proceder al reconocimiento físico, total o parcial, de los bienes presentados a despacho, e incluso extraer muestras de los mismos para su análisis, con el objeto de comprobar si se ajustan a las declaraciones formuladas y de determinar, con arreglo a los resultados de la comprobación, las bases imponibles y los tipos impositivos que corresponda aplicar".

En este ámbito, tradicionalmente se ha considerado a la Vigilancia Fiscal como el conjunto de medios cuya función tiene por objeto el desarrollo de las labores de comprobación física; no obstante, son precisamente las citadas funciones de reconocimiento las que conforman un ámbito de actuación que trasciende los propios medios materiales y humanos adscritos a tal fin. En consecuencia, la presente Orden configura a la Vigilancia Fiscal como el conjunto de tareas desarrolladas por los Servicios de la Administración Tributaria Canaria que tienen por objeto la realización de las labores de reconocimiento físico y verificación de mercancías, levantes, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea.

Asimismo, una vez delimitada la propia Vigilancia Fiscal, se establece quiénes van a desempañar las labores que constituyen la misma, sobre la base de la Relación de Puestos de Trabajo respectiva y la posibilidad de que, con el límite anterior, sus funciones puedan ser encomendadas al personal designado según las necesidades de cada momento. El personal que desarrolle funciones de Vigilancia Fiscal tendrá la consideración de personal inspector cuyo ámbito se circunscribirá a actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la Inspección de los Tributos.

En virtud de todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Delimitación de la Vigilancia Fiscal.

  1. Constituye la Vigilancia...

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