ORDEN de 2 de mayo de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de mayo de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en sus artículos 33 y 45 que los estatutos colegiales y del Consejo, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad del Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Aprobación

Aprobar el Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo.

Artículo 2 ¿ Publicación

Ordenar la publicación del Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 ¿ Inscripción

Ordenar la inscripción de del Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2000.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO A LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2000 DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ESTATUTO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES DEL PAÍS VASCO Y DE SU CONSEJO

(Con el fin de adaptarlos a la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, "De ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales")

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Estatuto tiene por objeto la regulación de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo, en el marco de lo establecido en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, "De ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales" (en adelante, Ley 18/1997), y en el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

  2. ¿ Dicho Estatuto se denominará "Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales del País Vasco y de su Consejo" y tendrá la naturaleza y demás características previstas en la Ley 18/1997.

  3. ¿ Lo dispuesto en este Estatuto se entiende referido al ámbito estrictamente profesional y colegial, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión.

Artículo 2 ¿ Ejercicio de la profesión.
  1. ¿ Todas las personas domiciliadas en el ámbito del Colegio de cada Territorio Histórico que ejerzan u ostenten la profesión de Agente Comercial, estarán obligados a su incorporación en el respectivo colegio para poder ejercer la profesión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

  2. ¿ También podrán ejercer la profesión quienes se encuentren incorporados a otros Colegios de Agentes Comerciales de España, en los supuestos y términos y con el alcance previstos en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica vasca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Estatuto.

Artículo 3 ¿ Agente Comercial.
  1. ¿ Se entenderá por Agente Comercial, a los efectos de la colegiación profesional definida en el artículo anterior, toda persona que se encargue permanentemente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realice su cometido.

  2. ¿ A efectos de la colegiación en los respectivos Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de los tres Territorios Históricos, ésta lo será con el carácter de ejerciente para quienes desarrollen la profesión y de no ejerciente para quienes hayan cesado en su ejercicio o no se dediquen a la actividad pero deseen estar vinculados al respectivo Colegio con tal carácter.

  3. ¿ Se considerarán también incluidos en la colegiación profesional de Agentes Comerciales, a los corredores privados de comercio, cuya función se limita a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la, celebración de un contrato mercantil con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.

  4. ¿ A los anteriores efectos, es indiferente que las empresas para las que presten sus servicios los Agentes Comerciales sean nacionales, comunitarias o extracomunitarias.

Artículo 4 ¿ Colegios oficiales de Agentes Comerciales del País Vasco y su Consejo.
  1. ¿ Los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales del País Vasco y su Consejo constituyen la organización profesional colegial del Agente Comercial específica del País Vasco, y adoptan la expresión jurídica de Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley, reconocidas por el poder público estatal o autonómico competente, y dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. ¿ Su denominación oficial será:

Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Alava.

Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Vizcaya.

Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Guipuzcoa.

Consejo de los Agentes Comerciales del País Vasco.

Artículo 5 ¿ Ambito territorial.
  1. ¿ El ámbito territorial de cada Colegio es el que tiene en la actualidad cada Territorio Histórico en el que se asienta. Al Consejo le corresponde el propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ El ejercicio profesional contemplado en el presente Estatuto es el que tenga lugar en dicho ámbito territorial.

Artículo 6 ¿ Fines y competencias.
  1. ¿ Son fines esenciales de los Colegios y del Consejo los establecidos con carácter general para los Colegios y Consejos Profesionales dentro del ámbito específico de cada Territorio Histórico y del País Vasco y, en los términos que resulten de la normativa aplicable.

  2. ¿ Los Colegios y el Consejo tienen como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente Comercial, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses Profesionales de los colegiados.

  3. ¿ Los Colegios tendrán las competencias conferidas con carácter general a los Colegios Profesionales (en particular, las enunciadas en los artículos 24 y 25 de la Ley 18/1997) y a los Colegios de Agentes Comerciales.

  4. ¿ El Consejo, por su parte, ostentará las competencias conferidas con carácter general a los Consejos Profesionales (en particular, las contempladas en los artículos 42 y 43 de la Ley 18/1997) y a los Consejos Autonómicos de Agentes Comerciales.

Artículo 7 ¿ Domicilio.
  1. ¿ Los Colegios tendrán su sede en el lugar que libremente determinen sus Juntas de Gobierno, y será el domicilio colegial, siendo sus sedes actuales las siguientes:

    COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE ALAVA, en Vitoria-Gasteiz, calle Enrique Eguren n.º 1.

    COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE GUIPÚZCOA, en Donostia-San Sebastián, calle Iztueta n.º 5-2.º.

    COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE BIZKAIA-VIZCAYA, en Bilbao, calle Uribitarte, 22-2.º.

  2. ¿ El Consejo tendrá su sede en la del Colegio correspondiente a su Presidente y durante su mandato y rotará cada dos años.

Artículo 8 ¿ Regulación.

El ejercicio de la profesión de Agente Comercial, los Colegios de Agentes Comerciales de Alava, Vizcaya y Guipuzcoa en el ámbito de los territorios históricos y el Consejo de los Agentes Comerciales del País Vasco, se regirán por la Ley 18/1997 y demás legislación aplicable, así como por el presente Estatuto y por los reglamentos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 9 ¿ Reglamentos.
  1. ¿ Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Agentes Comerciales y el Consejo podrán aprobar disposiciones, que adoptarán la forma de reglamentos, con observancia de lo dispuesto en este artículo.

  2. ¿ Los reglamentos no podrán contravenir la legislación aplicable, ni lo dispuesto en el presente Estatuto.

  3. ¿ Dichos reglamentos podrán regular cualquier materia o aspecto relacionados con la profesión de Agente Comercial, aunque no estén específicamente previstos o regulados en la legislación general o en el presente Estatuto.

  4. ¿ La competencia para la aprobación de los reglamentos, que corresponde a las Juntas de Gobierno de cada Colegio y al Consejo en su respectivo ámbito, no...

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