STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7701
Número de Recurso5658/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5658-99 MFV ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5658-99 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DA SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 171/99 se presentó demanda por Dª. Lidia en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERVICIO GALEGO DA SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con Fecha 12 de julio de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante, Doña Lidia , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios para el "Servicio Galego da Saúde", desde el 17 de febrero de 1994 desempeña la plaza de practicante Titular Vilaboa (Pontevedra) y desde el 1 de junio de 1995 en viñedo, zona médica Clasificada "con urgencia" con plaza asimilada de la Seguridad Social para atender un cupo de beneficiarios del sistema, percibiendo su retribución por el sistema de "coeficientes", en función de dicho cupo asignado. No está integrada en el nuevo modelo de atención primaria. 2.- Desde el 1 de noviembre de 1991 hasta el 17 de febrero de 1994 prestó sus servicios como matrona titular en el municipio de Orol, realizando las funciones propias de su nombramiento como matrona. 3.- La actora realiza los servicios de urgencia, y para darles cumplimiento tiene que realizar los desplazamientos utilizando el vehículo de su propiedad, por no tener a su disposición uno perteneciente al SERGAS. Así lo hizo en el período reclamado. La actora durante el período del 1 de junio de 1995 al 31 de marzo de 1996 y del 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre 1998 se ha ausentado del trabajo los siguientes días:

Año 1995 (a partir del 1 de junio)

Vacaciones: del 1 al 30 de noviembre DLD. 26,29,30 y 31 de diciembre y 2,5,8,9 y 10 de enero de 1996 (con cargo a 1995)

Pº examen: 9 de septiembre Año 1996 (hasta 31 de marzo)

Pº examen: 2,14 y 15 de febrero Año 1998 Vacaciones: del 16 al 30 de octubre y del 17 al 31 de diciembre.

Pº examen: 12 de junio.

Pº consulta médica: 8 y 25 de septiembre.

IL. de 24 de noviembre a 16 de diciembre.

Pº asunto familiar grave: 15 y 16 de diciembre.

4.- A pesar de utilizar su vehículo, no percibe cantidad alguna por el concepto de "Indemnización por utilización de vehículo propio", establecido en la Orden de 8 de agosto de 1986 para el personal de los servicios normales de urgencia,...

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