Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se resuelve concurso específico, convocado por Resolución de 19 de octubre de 2011.

MarginalBOE-A-2011-19792
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 19 de octubre de 2011, de esta Presidencia, se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados y previa actuación de la Comisión de Valoración, a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley 28/2006, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, y por el artículo 11.2.e) del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios resuelve:

Adjudicar los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta Resolución.

El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el establecido en el punto 7 de la base octava de la citada Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1.segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No podrá interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de diciembre de...

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