Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-6525 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Su Majestad el Rey, Felipe VI, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar las Armas que utilizará durante su reinado, por lo que ha de modificarse el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, con el objeto de crear el guión y el estandarte correspondiente al nuevo Rey.
De acuerdo con el referido dictamen de la Real Academia de la Historia, la ordenación del guión y del estandarte que ha de ostentar como Rey Don Felipe de Borbón y Grecia será la misma que tuvo como Príncipe de Asturias, con la salvedad de desaparecer el lambel diferenciador y timbrarse el escudo con la Corona Real de España, en lugar de la de Príncipe de Asturias. Esta es la práctica generalmente seguida en la heráldica europea cuando un príncipe heredero accede al trono.
Asimismo, se establece que Su Majestad el Rey Don Juan Carlos, una vez sea efectiva su abdicación, siga usando el guión y el estandarte que ha venido utilizando durante su reinado.
Por último, se adapta al nuevo escudo el distintivo que actualmente utiliza el personal mencionado en el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,
DISPONGO:
Se crea el guión y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, cuya imagen y descripción se insertan en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Se modifican las Reglas números 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, que quedarán redactadas como sigue:
REGLA NÚMERO 1
Guión de Su Majestad el Rey
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color carmesí, y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón.
El escudo se timbra con un corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten ocho diademas de perlas vistas cinco, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y va rodeado del collar del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: Color carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a Su Majestad.
REGLA NÚMERO 2
Estandarte de Su Majestad el Rey
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
Gala Diario Días de mal tiempo Palacios 1 2 4 Campamentos y aeródromos 2 3 4 Buques de más de 5.000 toneladas 1 2 4 Buques de 5.000 a 1.000 toneladas 2 3 4 Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas 3 4 4 Aeronaves y vehículos terrestres 5 5 5
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real decreto.
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Quedan derogadas todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
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Queda derogada la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.
Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
«ANEXO. Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN