Orden de 16 de diciembre de 2011 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN de 16 de diciembre de 2011 por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. (2011050322)
El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.
En este procedimiento participan el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos, en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, tiene que intervenir también un perito tercero. Los honorarios de este perito tercero debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito tercero y el valor declarado por el sujeto pasivo.
El Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el artículo 161, apartado 4, la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria. La aceptación de la designación como perito tercero lleva aparejada la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.
La determinación de los honorarios máximos de los peritos terceros contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y a la propia Administración, ya que permite realizar una estimación de los emolumentos a los que se tendrían que hacer frente.
El establecimiento de los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias puede llevarse a cabo mediante Orden puesto que el artículo 4.Uno de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...
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