ORDEN de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana. [1998/2836]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana. [1998/A2836] Por el Decreto 41/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, se derogó el Decreto 22/1997, de 11 de febrero, por el que se regulaban los precios públicos por los servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre de la Comunidad Valenciana, y estableció en su artículo único que el régimen de funcionamiento y estancias en las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana se sometería a las disposiciones que a tal efecto fueran dictadas por la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. En su virtud, y consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto 1. La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre dependientes de la Generalitat Valenciana y las relaciones que se establezcan entre éstas y sus usuarios. 2. A los efectos de esta orden, las residencias de tiempo libre de la Generalitat Valenciana se denominan simplemente residencias. Artículo 2. Tutela y vigilancia Corresponderá a la Dirección General de Trabajo la vigilancia y tutela de la correcta prestación de los servicios que regula la presente orden. Artículo 3. Precios máximos autorizados 1. En contraprestación por cada uno de los servicios que se presten, los concesionarios de estas residencias no podrán percibir de sus usuarios cantidades superiores a los precios máximos autorizados que por cada servicio establezca anualmente, mediante una resolución, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus atribuciones como órgano de contratación, los cuales se incrementarán en el porcentaje y supuestos que se establecen en el artículo 9 de la presente orden. 2. Al precio máximo fijado anualmente le será de aplicación el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al tipo impositivo vigente en el momento del nacimiento de la obligación de pago del servicio. Artículo 4. Servicios 1. Los servicios por cuya prestación se devengarán los precios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes: a) Estancia en régimen de pensión completa en habitaciones de dos, tres, o cuatro plazas. A estos efectos, las personas que disfruten de las citadas estancias se denominan en la presente orden residentes. b) Servicios de lavandería y, en su caso, aparcamiento de vehículos. c) Servicio de restauración para los no residentes. 2. Los precios que retribuyan otro tipo de servicio de recepción voluntaria por los usuarios no estarán sujetos a la limitación establecida en el artículo anterior, si bien deberán ser comunicados por el concesionario a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. Artículo 5. Estancias en régimen de pensión completa 1. La estancia incluye para los residentes el alojamiento en habitación según la modalidad solicitada, su limpieza diaria, reposición periódica de toallas y sábanas y el servicio de restauración consistente en desayuno, comida y cena, cuya prestación se efectuará de forma inseparable al alojamiento. Se exceptúan del servicio de restauración las consumiciones de cafetería. 2. No se incluirá en el alojamiento el servicio de lavandería, aparcamiento de vehículos, servicios discrecionales de animación no programados por el concesionario de la residencia, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por éstos o concertadas por los mismos con empresas turísticas o con el concesionario de la residencia, que se considerarán como independientes de la estancia y que correrán a cargo del usuario. Lo dispuesto en este apartado resultara de aplicación, en particular, a las excursiones y visitas culturales. 3. La entrada a piscinas, pistas deportivas y sala de baile, será gratuita. 4. El no disfrute de un servicio programado o de alguna de las prestaciones que se incluyen en este artículo no genera derecho a reducción del precio de la estancia. Artículo 6. Servicio de restauración para no residentes 1. Podrán acceder a este servicio los familiares y amigos de los residentes que visiten a éstos. La prestación del mismo quedará supeditado a la existencia de plazas libres en el comedor de las residencias. La dirección de las residencias podrá admitir o denegar la entrada de personas no residentes. 2. La prestación de este servicio revestirá las modalidades de desayuno, comida y cena. El pago por la utilización...

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