AAP Madrid 78/2003, 16 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8720
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 37/03 PA

PTO. ABREV. 2304/00

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 de Fuenlabrada.

SENTENCIA Nº 78 /03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 2304/00 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 37 de 2.003 PA, seguido de oficio por delito de estafa contra Juana , nacidA el día 30.05.58 de 45 años de edad, hija de Juan Luis y de Marina , natural de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en momento alguno, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendida por la Letrada Dª Mª Nieves Álvarez Villamartín; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa comprendido y penado en el art. 250.1.2º en relación con los arts. 15,16 y 62 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de un nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de nueve euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, estimando que aquélla no era responsable de delito alguno, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Juana , mayor de edad y sin antecedentes penales sufrió el día 28.03.99 un accidente de tráfico por el cual se siguió juicio de faltas nº 170/99 ante el juzgado de instrucción nº 3 de Fuenlabrada donde fue examinada por la Médico Forense Dª María Rosario , quien, tras reconocer a la lesionada y examinar la documentación aportada por la misma, toda ella posterior al día 28.03.99, en su informe de sanidad recogió, entre otras, una secuela consistente en hernia (profusión discal sin operar) con sintomatología. No encontrándose conforme con el citado informe, Juana presentó con fecha 21.12.99 un escrito ante el juzgado en el que se hacían constar las secuelas que afirmaba padecer a consecuencia del accidente, a raíz del cual fue reconocida nuevamente en la Clínica Forense por la Dra. Dª Bárbara , quien, de la misma forma, tras reconocer a la lesionada y examinar la documentación aportada por la misma de fecha posterior al día 28.03.99, realizó un informe recogiendo como secuela, entre otras, hernia discal cervical C5-C6 no operada que origina sintomatología consistente en cervicalgia con irritación braquial izquierda. Ello no obstante, Juana , con ánimo de cobrar mayor indemnización que la que le correspondía por las lesiones padecidas a consecuencia del accidente, ocultó en todo momento a las doctoras María Rosario y Bárbara que las secuelas que afirmaba padecer como consecuencia de tal evento, y, en concreto, la patología cervical que presentaba, eran previas a la ocurrencia del siniestro, y que por las mismas había reclamado ante la Jurisdicción laboral una invalidez permanente total que le había sido denegada por la seguridad social en resolución de fecha 07.04.99 y reconocida por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en sentencia de fecha 20.10.99. Sin embargo Juana no logró su propósito ya que el juzgado de instrucción nº 3 de Fuenlabrada no le reconoció la hernia discal cervical como secuela derivada del accidente acaecido el día 28.03.99

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito intentado de estafa previsto y penado en los arts. 250.1.2º, 15, 16 y 62 del Código Penal, al concurrir todos los elementos configuradores del citado delito, como son: a) el perjuicio patrimonial real y acreditado; en el presente caso, el que se pretendía ocasionar al denunciado y compañía aseguradora Mapfre en el juicio de faltas que se seguía ante el juzgado nº 3 de Fuenlabrada como consecuencia de los informes forenses elaborados sin conocer la existencia de una patología previa al accidente; b) ánimo de lucro que se presume en los delitos contra el...

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