SAP A Coruña 452/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2007:2962
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00452/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000364 /2007 -M-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000383 /2003

N U M E R O 452

En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARÍA DEL CAMREN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número 364/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número Juicio Oral nº 364/07, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante Jose Ignacio representado por el procurador Sr. Villa Vázquez y defendido por el letrado Sr. Espinosa García, y como apelado Ignacio representado por el procurador Sr. Amenedo Martínez y defendido por el letrado Sr. Astray Pumpido y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña con fecha 28-3-2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio de la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas, y a que indemnice a Ignacio en 5709,61 euros y en los gastos de protesto generados en la presentación al cobro del cheque que resultó impagado, esta cantidad se incrementará con el interé legal correspondiente y al pago de las costas. Que Absuelvo a María Antonieta, con todos los pronunciamientos favorables par ello, del delito del que venía siendo imputada."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Ignacio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-6-2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 18-6-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia, debido al volumen de trabajo pendiente.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el...

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