SAP Badajoz 38/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2005:1117
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYOMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00038/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección nº 001

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204

LE028 SENT.DESAH.POR NO COMP. DDO. A VISTA

Número de Identificación Único: 06015 37 2 2005 0101064

Ejecutoria : 0000001 /2005 Rollo: /

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: Nº

Contra: Joaquín

Procurador/a: GUADALUPE LOPEZ SOSA

Letrado/a: CRISTINA MURILLO GOMEZ

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Rollo de Sala núm. 1/05

Procedimient o Abreviado núm. 138/04

Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz ‹ /span›

AUDIENCIA PROVINCIAL

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SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ‹ /span›

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S E N T E N C I A NÚM. 38/2005

‹ i› Iltmos. Sres. Magistrados

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  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa‹ /span›

D Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D Matías Madrigal Martínez Pereda

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En la población de BADAJOZ, a 30 de Noviembre de dos mil cinco.‹ /span›

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La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado 138/04 -; Rollo de Sala núm. 1/05; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»], seguida contra el acusado D. Joaquín; nacido el día 25-05-1970, hijo de ANGEL y de SALVADORA; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001NUM002, con número de D.N.I NUM003; mayor de edad, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en situación de Libertad Provisional por esta causa; quien comparece representado por la Procuradora‹ /span› de los Tribunales Dña GUADALUPE LÓPEZ SOSA; defendido por la letrada Doña MARÍA CRISTINA MURILLO GÓMEZ; y las acusaciones particulares de MARCESA SERVICIOS S.A y de D. Raúl; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA MERCEDES LÓPEZ IGLESIAS; y defendidas respectivamente por los Letrados D. JUAN A MENAYA NIETO ALISEDA y DÑA MARÍA DEL CARMEN MANZANERO VILLA; y en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendado por Ministerio de la Ley, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo Sr D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por el delito de «ESTAFA»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Probado y así se declara que:

Que Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a realizar, aparentando una solvencia económica de la que carecía, compras en los establecimientos y por los importes que a continuación se reseñan, sin que tuviera propósito de pago alguno, provocando con ello la entrega de los bienes que seguidamente se detallan, que serían recuperados más tarde en las condiciones que igualmente se exponen. Con fecha 20.V.05 se personó en el establecimiento de informática CH ORDENADORES, sito en la avda. Sinforiano Madroñero de Badajoz y de la titularidad de Raúl, donde adquirió un ordenador Power Mind y unos CDS, todo ello por valor de 1.404,02 ¤uros, conviniendo con éste que la forma de pago sería mediante recibo a girar por el mismo contra una cuenta bancaria abierta por el inculpado en la entidad Caja Madrid ( 2038.4615.66.3000169070). A tal efecto entregó una copia de su DNI así como del documento de apertura y de la libreta correspondientes a la cuenta indicada. Como quiera que el recibo fue devuelto, libró a continuación ( 6.VII.04) un cheque contra otra cuenta abierta en Caja Madrid (2038.4615.66.6000080934) por importe de 1.424,02 ¤uros y que tampoco fue atendido a su vencimiento.

Más tarde vendería dicho ordenador en el establecimiento C-SYSTEM INFORMÁTICA, de la titularidad de Roberto, por la cantidad de 500 ¤uros. Éste, a su vez y posteriormente, lo vendió a Jose Daniel por la cantidad de 850 ¤uros. Ambas personas fueron adquirentes de buena fe siendo ajenos a las maniobras del inculpado. El ordenador fue recuperado en poder de Jose Daniel, que lo ha devuelto a Raúl.

B. Con fecha 3.VII.04 se presentó en el establecimiento TECNITRÓN, sito en la avda. José María Alcaraz y Alenda de Badajoz y de la titularidad de Ángel Jesús, donde adquirió una emisora de radio, haciendo entrega de un cheque datado el 3.VII.04 por importe de 270,50 ¤uros contra la cuenta de Caja Madrid 2038.4615.6000080934 que resultó impagado.

El objeto en cuestión fue recuperado en poder de Erica, a la sazón compañera sentimental del inculpado, y ajena a su actuación, que procedió a su devolución.

C. Con fecha 5.VII. 04 acudió al establecimiento REAL MUSICAL PACENSE de la titularidad de Domingo, donde adquirió un teclado musical y un adaptador, extendiendo un cheque datado el 7.VII.04 por importe de 519 ¤uros contra la cuenta abierta en Caja Madrid 2038.4615.65.6000080934 y que fue devuelto por incorriente, habiendo sido protestado notarialmente.

El objeto mencionado fue recuperado en poder de Pilar que procedió a su devolución.

Domingo no reclama cantidad alguna en concepto de indemnización por perjuicio.

D. Con fechas 7/8.VII.04 se personó en el establecimiento CEDRO FLORISTAS, sito en la avda. de Villanueva de Badajoz y de la titularidad de Luis, donde adquirió objetos propios del mismo, expidiendo a cambio dos talones datados el 9.VII.04 por importe, cada uno de ellos, de 120 ¤uros, contra la cuenta de Caja Madrid mencionada en segundo lugar, que resultaron incorrientes a su vencimiento, y librando en sustitución de los mismos un pagaré por importe de 240 ¤uros que tampoco fue abonado.

E. Con fecha 13/4.VII.04 se presentó en el concesionario de Vehículos RENAULT MARCESA S.L de Mérida, donde, prevaliéndose de relaciones mercantiles anteriores propias y de su familia con el concesionario mencionado, adquirió un Renault Scenic 4671 CYR, girando a cambio un cheque datado el21.VII.04 por importe de 17.800 ¤uros contra la cuenta abierta en Caja Madrid 2038.4615.65.6000080934, que resultó inefectivo.

El automóvil referido fue devuelto más tarde por Erica.

F. Con fecha 24.VII.04 acudió al establecimiento CONFECCIONES MORALES MORALES, sito en la c/ Cardenal Cisneros de Badajoz y de la titularidad de Cristina, donde adquirió diversas prendas de vestir y calzado de señora por importe de 263,99 ¤uros, pretendiendo entregar a cambio un talón. Ante la negativa de esta última persona a admitir tal medio de pago, el inculpado consiguió llevarse las mercancías haciendo entrega de su propio DNI, que dejó en el establecimiento en hipotética garantía, luego fallida, de volver más tarde para efectuar el abono de las mismas.

Las prendas de vestir fueron devueltas más tarde por Erica.

El valor total de los objetos referidos asciende a 19.672,99 ¤uros).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de ¤stafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 CP, en relación con el art. 74 del Código Penal . De dicho delito resulta plenamente responsable el acusado en concepto de autor estimando que no concurren en el referido, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y considerando que se debe imponer al mismo la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56), y multa de 6 meses a razón de 6 ¤ de cuota diaria, con r.p.s de 3 meses para caso de impago ( art 53. CP ). En lo tocante a la responsabilidad civil solicitó que el inculpado Joaquín, indemnice a Raúl en la cantidad en que se determine el valor de los CDS apropiados, más la cantidad en que se valore el perjuicio resultante tras la devolución del objeto apropiado; a Roberto y/o a Jose Daniel, en la de 500 y 850 ¤uros respectivamente; a Ángel Jesús, RENAULT MARCESA y Cristina, en la que se estime el perjuicio resultante tras la devolución de los objetos apropiados; y a Luis, en la de 240 ¤uros. Haciéndose entrega definitiva de lo recuperado a sus legítimos dueños.

TERCERO

Por la defensa del inculpado Joaquín; en igual trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas; mostrándose conforme con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, salvo en la pena de multa solicitando en este punto que se rebaje la misma a la cantidad de 2 ¤uros día; y en cuanto a la responsabilidad Civil igual también que el M. Fiscal incluido la depreciación del vehículo y ordenador.

CUARTO

El Letrado de la acusación particular, de D. Raúl, elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó para el inculpado la pena de SEIS AÑOS y MULTA DE DOCE MESES a razón de 30,00 ¤uros diarios, en virtud del artículo 250 del C. penal ; así como a pagar las costas procesales conforme a los artículos 123 y 124 del C. Penal ; modificando su escrito en lo relativo a la responsabilidad civil, solicitando que sin exceder del límite de La cantidad de 1.424,00 ¤ pedida en su anterior escrito, se supla la misma por la restitución o entrega definitiva del ordenador valorado en el importe de 500,00 ¤uros (importe por el que el acusado vendió dicho ordenador a Roberto o subsidiariamente valorado en 850,00 ¤uros valoración de perito judicial). Resto hasta 1424,00 ¤ deberá abonar la cantidad de 924,00 ¤uros de indemnización o si se estima el valor del ordenador en 850,00 ¤uros que un total a pagar de 574,00 ¤uros.

QUINTO

La acusación particular de MARCESA SERVICIOS S.A; modificó igualmente su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de calificar definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, siendo de aplicación además del resto de preceptos expresados en este apartado, lo dispuesto en el Art. 74 del Código Penal sin que esta modificación pueda afectar a la pena de cinco años de prisión y accesorias, solicitada en su anterior escrito, aunque sí justifica aún más la extensión de la pena...

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