SAP Alicante, 4 de Febrero de 2000

PonenteJulio Ubeda de los Cobos
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

Iltmos. Sres.

D. José Mira Conesa

D. Faustino De Urquía Y Gómez

D. Julio José Ubeda De Los Cobos

En la Ciudad de Alicante a cuatro de febrero de dos mil.

Vista enjuicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 5 seguida por delito de estafa contra el acusado A.O.C., hijo de G y de M, de 61 años de edad, natural de Altea y vecino de la misma, Plá de Albes, X, sin antecedentes penales. No privado de libertad por esta causa. Solvente por auto de 10-11-98, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz y defendido por el Letrado D. Gonzalo Marcos González, y contra el acusado K.K., hijo de F y A, de 86 años de edad, natural de Solinger-Ohligs (Alemania), con domicilio en Finca Alhama nº X(Altea la Vieja), sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa. Solvente por auto de 10-11-98, representado por el Procurador D. Pedro Quiñonero Hernández y defendido por el Letrado D. Francisco Marín Salva Monfort, actuando como acusación particular D. J.K.G.E.D., representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y defendido por el Letrado D. Carlos Parra Candia, y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Angel Alcázar Sanz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Julio José Ubeda De Los Cobos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado Nº 175-98.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390-1º como medio para la comisión de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 249 en relación al 16 y 62 del vigente Código Penal, de cuyos delitos consideró autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a los acusados la pena de un año de prisión para cada uno de los acusados por el primer delito, accesorias y multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., y por el segundo de los delitos la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y pago de las costas por mitad.

TERCERO

Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Como hechos probados en la presente causa se declaranlos siguientes: J.K.G.E.D. M, de nacionalidad alemana, es titular de una casa de campo-chalé sita en la H E A término municipal de Altea. El 14 de julio de 1.988 había otorgado poder general de disposición a favor de K.K., de su misma nacionalidad, con el que convivía. Debido a desavenencias entre ambos el poder fue revocado el 27 de noviembre de 1.996, circunstancia que fue notificada a aquél por vía notarial el 16 de septiembre de 1.997. K.K. en compañía de A.O.C., que en todo momento le asesoró, y con ánimo de defraudar a la propietaria, se personaron en los primeros días del mes de septiembre de 1.997 en la notaría de Dª P N de C, en la localidad de Alfaz del Pi, a fin de otorgar escritura pública de venta de la antedicha propiedad a favor de W.G.. A tal efecto se confeccionó la correspondientes minuta en la que A.O. figuraba como apoderado del comprador. La escritura no llegó a otorgarse al comparecer en dicha oficina la compradora que comunicó la revocación del poder. Dicha circunstancia fue comunicada directamente a A.O. que retiró toda la documentación. El día 16 de diciembre tuvo conocimiento de la revocación natural del poder. A pesar de ello, y con la finalidad de culminar su propósito acudieron comprador, vendedor y A.O. a la notaría de D. P.A.N.A. en Alicante, donde el 1 de octubre de 1.997, K.K., haciendo uso del poder revocado otorgó escritura pública de compraventa a favor de W.G. por importe de trece millones de pesetas, interviniendo en todo momento A.O. como asesor de las partes a pesar de conocer la revocación del poder. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, no pudo practicar la inscripción al comunicarle a dicha oficina pública la revocación del poder. La venta escriturada pretendía ocultar un contrato de venta vitalicia, habiendo percibido a cuenta del mismo K.K. cuatro millones de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 nº 6 del Código Penal. Para la comisión del delito de...

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