Decreto 182/2000, de 22 de junio, por el que se aprueba la elaboración de una estadística sobre las personas mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma de Galicia: perfiles y necesidades.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El artículo 8 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo, establece que la Xunta de Galicia, con carácter excepcional, podrá disponer por decreto la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan Gallego de Estadística si apreciase su conveniencia y después de transcurrido un año desde la aprobación del Plan Gallego de Estadística.

Para proceder a la planificación de los nuevos servicios sociales y dar respuesta a las nuevas demandas sociales que están produciendo los cambios demográficos con el progresivo envejecimiento de la población, se considera conveniente la elaboración de una estadística sobre los perfiles y las necesidades de servicios sociales de los mayores de 65 años de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La información que se obtendrá de esta estadística ayudará a cumplir el objetivo central del Plan Gallego de Estadística 1998-2001, aprobado por la Ley 6/1997, de 31 de julio, de conseguir un conjunto coherente, fiable y actualizado de datos estadísticos que permita el conocimiento de la realidad económica, demográfica y social de Galicia. Asimismo, ayudará a cumplir el objetivo operativo de información en el área de estadísticas sociolaborales, culturales y ambientales del artículo 8 del citado plan, en el punto de indicadores sociales y condiciones de vida.

En virtud de todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Gallego de Estadística y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la elaboración de una estadística sobre las personas mayores en Galicia: perfiles y necesidades con las características recogidas en el anexo de este decreto.

Artículo 2º

La estadística que aprueba este decreto estará sometida a las reglas generales y específicas establecidas en el Decreto 319/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, y se ajustará a la legalidad y a la normativa técnica vigente en materia estadística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR