SAP Madrid 203/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:3601
Número de Recurso128/2004
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00203/2005

Fecha: 4 de Abril 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 128/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: RENFE,

HDI HANNOVER INTERNATIONAL España, Seguros y Reaseguros S.A., y

MACOSA ELEVACIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO (por la primera)y

Dª Mª LUISA GONZÁLEZ GARCÍA

Apelado: Dª Lorenza

PROCURADOR: Dª Mª EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 420/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 420/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 128/2004, en los que aparece, como parte apelante, RENFE,S.A., MACOSA ELEVACION S.A. y HDI HANNOVER INTERNATIONAL España, Seguros y Reaseguros S.A., representados por los Procuradores D. MANUEL LANCHARES PERLADO y Dª MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA (por las dos últimas), y, como apelada, Dª Lorenza, representada por la Procuradora Dª MARÍA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 420/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª María Teresa Santos Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, en nombre y representación de Dª. Lorenza, contra RENFE, MACOSA ELEVACION S.A. y HANNOVER S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que hagan pago a la actora de la cantidad de 310.099,56 euros de principal, más los intereses correspondientes en la forma determinada en el fundamento cuarto. Se hace expresa imposición a las demandadas de las costas causadas en el procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y

forma recursos de apelación por las representaciones de las partes demandadas, los Procuradores Sra. González García y Sr. Lanchares Perlado, dando traslado de los mismos a las contrapartes, presentando la parte demandante-apelada, en tiempo y forma, escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los recursos de apelación que interponen, respectivamente, RENFE, por una parte y MACOSA ELEVACIÓN, S.A. y HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por otra, se plantean tres cuestiones que constituyen los puntos esenciales a debatir en esta alzada y que no son sino los mismos que en la primera instancia articularon la pretensión de la demandante, Dª Lorenza, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por el accidente que sufrió al caer por la escalera mecánica de la estación de RENFE de Recoletos, sobre las 8'15 h. del 14 de Agosto de 1998, produciéndose lesiones y secuelas cuya valoración fue finalmente estimada en la cantidad de 310.099,56 euros. Las tres cuestiones tratan del hecho culposo, el "quantum" indemnizatoria y los intereses aplicables al anterior. Sobre el primero, integrante como requisito fundamental de la acción ejercitada por la Sra. Lorenza, al amparo del art. 1902 C.c., ambas apelantes impugnan la apreciación que del siniestro se contiene en la resolución apelada y que consideraba como probada (F.Dº. segundo) su existencia, como fallo en las escaleras causante del accidente, al cambiar el sentido de la marcha, comenzando a descender y provocando la caída de Dª Lorenza, quien se golpeó violentamente la rodilla izquierda con el escalón superior y después cayó hacia atrás, escaleras abajo.

SEGUNDO

RENFE entiende que en base al doc. nº 77 de los acompañados a la demanda, si bien asume que su contenido no le favorece, la conclusión valorativa de aquél resulta insuficiente para fundamentar la estimación de la demanda, mientras que, por el contrario, el resultado de la actividad probatoria desplegada por la demandada acredita la indeterminación de los hechos. Así no cabría prescindir de la necesaria carga de la prueba que incumbe a la actora, en orden a la acción u omisión básicas de la culpa extracontractual. En este sentido, se refiere a la información técnica aportada por la codemandada MACOSA y a su conclusión de la "casi imposibilidad" de que se produjera la avería y la consecuente inversión del sentido de la marcha, extremo que MACOSA y HANNOVER INTERNATIONAL desarrollan con amplitud en la primera de sus alegaciones. "En resumen -alegan- ......MACOSA probó en el acto del juicio que la causa del accidente no se debió a ninguna avería, ni tampoco a un fallo en las escaleras ni a un deficiente funcionamiento de las mismas". Sin embargo, la precedente afirmación no se corresponde exactamente con criterios técnicos obtenidos de sus propios elementos probatorios. Como expuso el técnico de MACOSA, Sr. Sergio, "RENFE puede avisar de una avería o fallo y luego, cuando acuden los técnicos de MACOSA, a la escalera no le pasa nada". Con ello se admite la posibilidad del fallo, aunque no se trate de una avería "permanente" o "estable". Es el fallo lo que hay que probar y ese fallo, falta o defecto de...

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