ORDEN 8491/1998, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Establecimientos para la equitación, en aplicación del Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Registro Oficial de Equidos.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN 8491/1998, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se crea el Registro de Establecimientos para la equitación, en aplicación del Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y el Registro Oficial de Equidos.

El Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, crea un Registro administrativo unificado e informatizado, de establecimientos que realicen actividades económico-pecuarias en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que sirva como instrumento de control por los Servicios Veterinarios y defina los sistemas de identificación de animales en la Comunidad de Madrid, cuando sean obligatorios y de acuerdo con la legislación de la Unión Europea y del Estado.

De conformidad con el artículo 3 del citado Decreto las secciones del Registro de Actividades Económico-Pecuarias, entre las que se encuentra la referida a los Establecimientos para la equitación, se desarrollarán por Orden de la Consejería de Economía y Empleo.

Por otra parte resulta imprescindible dada la intensa circulación de animales y la consiguiente posibilidad de difusión de enfermedades, el control de todos los animales de la especie equina por los Servicios de Sanidad Animal, a través de los datos necesarios que se derivan de las obligaciones de registro e identificación de animales.

El artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, ejerce las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 258/1995, modificado por el Decreto 95/1997.

En su virtud, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Por la presente Orden y con el objeto de que todos los animales de la especie equina con residencia habitual o temporal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se encuentren identificados y registrados, se crean los siguientes Registros que dependerán de la Dirección General de Agricultura y Alimentación:

a)Registro de Establecimientos para la equitación.

b)Registro Oficial de Equidos.

Artículo 2

Establecimientos para la equitación

Son Establecimientos para la equitación, todos aquellos situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que alberguen équidos, con fines recreativos, deportivos y turísticos, que pertenezcan a las actividades enumeradas en el apartado 3 del Anexo del Decreto 176/1997, entre las que se definen los picaderos, escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, cuadras deportivas y de alquiler y demás establecimientos para la práctica ecuestre.

Artículo 3

Presentación de solicitud y documentación

Las personas físicas o jurídicas obligadas a la inscripción en la Sección de Establecimientos para equitación del Registro de Actividades Económico-Pecuarias, deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, preferentemente en el Registro General de la Dirección General de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a)Nombre o razón social y D.N.I., N.I.F. o C.I.F., así como escritura de constitución en el caso de sociedades.

b)Memoria descriptiva de la actividad y programa pormenorizado, suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado, en el que se especifiquen los controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones, programas de manejo y demás consideraciones higiénico-sanitarias destinadas a garantizar el bienestar y la sanidad animal.

c)Plano o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, delimitando zonas sucias y limpias, descripción al detalle de los alojamientos y materiales.

d)Número de animales, códigos de identificación de cada animal e inscripción en el Registro Oficial de Equidos, previsto en el artículo 10 de la presente Orden, y capacidad máxima del centro.

e)Veterinario responsable del establecimiento para la equitación.

f)Certificado Oficial Veterinario que garantice la sanidad de los animales que ya estuvieran en el establecimiento.

g)Informe favorable o Licencia de actividades del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 4

Procedimiento

  1. La Dirección General de Agricultura y Alimentación, procederá a la inscripción provisional y autorización de entrada de los animales tras una primera inspección e informe favorable de los servicios veterinarios oficiales. Posteriormente a la entrada de los animales se realizará una nueva inspección y si el informe es favorable se procederá a la inscripción definitiva, expidiendo el título de Registro que se notificará a los interesados en el plazo de diez días.

  2. En el caso de que el informe contenga observaciones, el interesado dispone de dos meses para realizar las modificaciones precisas. Transcurrido dicho plazo sin que se...

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