STSJ Canarias , 17 de Enero de 2000
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:150 |
Número de Recurso | 1799/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A N° 47 RECURSO N° 1799/1997 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a 17 de Enero de Dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1799/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , seguido a instancia de D. Ismael , representado y dirigido por el Letrado D. José Ramos González, siendo Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE GUIMAR representado por la Procuradora Sra. Rodríguez de Acero y dirigida por el Letrado Sr. Sancho y Martínez Pardo, versando sobre Establecimiento de Horario para Extracción de Aridos, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por la Corporación demandada, con fecha 17 de junio de 1987, se adoptó el acuerdo de señalar el horario de siete a veinte horas para las actividades de extracciones de áridos a las empresas que la llevan a cabo en el municipio.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado y se declare que el Ayuntamiento demandado no tiene competencia ni capacidad para fijar ningún tipo de horario laboral, de apertura y cierre, a las actividades que desarrolla la actora en el citado término municipal, quedando la actora el libertad de fijarlo, condenando al Ayuntamiento a estar pasar por esa declaración y a dejar sin efecto alguno el acuerdo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Es objeto de este...
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