DECRETO 139/1999, de 24 de junio de 1999, por el que se prorroga el plazo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera del Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/1999, de 24 de junio de 1999, por el que se prorroga el plazo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera, Segun da y Tercera del Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.

Mediante el Decreto 168/1996, de 27 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 127, de 3 de julio) se dictaron las normas para la clasificación y funcionamiento de los campamentos de turismo, derogándose el anteriormente vigente, Decreto 122/1987, de 9 de abril.

Como se pone de manifiesto en la exposición de motivos del Decreto 168/1996, las modificaciones introducidas se orientaban a la obtención de una mayor calidad en la oferta de este tipo de alojamientos turísticos y suponían, en unos casos, la flexibilización de determinados aspectos de la reglamentación, mientras que, en otros, implicaban el establecimiento de requisitos técnicos más exigentes. Además se suprimían los campamentos de tercera categoría.

El Decreto citado establecía un período transitorio para la adaptación a las nuevas determinaciones de los campamentos existentes a su entrada en vigor (y de los que, estando en construcción en ese momento, optaran por la autorización conforme a la normativa anterior). Ese período se concretaba en un plazo común de tres años, desde la entrada en vigor de la norma, para que los campamentos de tercera categoría adecuaran sus instalaciones a las exigidas para categoría superior y para que los de lujo, primera y segunda categoría llevaran a cabo las mejoras requeridas por la nueva regulación.

Próxima la finalización del período transitorio, se han constatado las considerables dificultades, tanto técnicas como económicas, que tienen la mayor parte de los establecimientos para realizar las reformas necesarias dentro del plazo fijado por el Decreto. Por consiguiente, se considera oportuno proceder a prorrogar el citado plazo por un tiempo razonable, que permita la adecuación y que no demore excesivamente la consecución de los objetivos de calidad...

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