ORDEN de 28 de abril de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004, las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regula las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la convocatoria para el ejercicio de 2004, de las ayudas a alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), reguladas en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02) , así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02) , establece las bases de vigencia indefinida para la concesión de ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Segundo.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, existe crédito en la aplicación presupuestaria 13.09.422J 480.11 L.A. 13409402, Contingencias y Cursos, para convocar este tipo de ayudas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".

Segundo.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 337/1997, señala que en el caso de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, supuesto que nos ocupa, deberá publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004 las ayudas que se establecen en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02) , por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional...

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