Decreto 2125/1974, de 27 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Griñón (Madrid).

MarginalBOE-A-1974-44634
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
15220
..
'
22
julio
1974
n.
O.
nel
E.-Num.
174
14471
14472
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
lo
cincuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
y_
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio.
sobre
Navegación
Aérea,
y
de
conformidad
con
lo
estipulado
en
el
artf(;1jlo
vigésimo
séptimo
del
Decreto
quinientos
ochenta
ycuatrol:ri:iil
no~cientos
seten-
ta
ydos,
de
veinticuatro
de
febrero,
de
Servidumbres
Aeronáu-
Ucas,
se
establecen
las
Servidumbres
Aeronáuticas
en
torno
al
aeródromo
de
Alcantarilla
(MureiaJ.
Articulo
segundo.-A
efectos
de
aplicación
de
las
servidum-
bres
indicada§: en_el
articulo
anterior,
y
en'cumplimiento'
de
la
que
dispone
el
Decreto
precitado
quinientos
ochenta
y
cuatro!
mil
novecientos
setenta
y _dos,
de
veinticuatro
de
febrero,
el
aeródromo
de
AlcantarUla
se
clasifica
como
aeródromo
de
letra
de
clave
.C",
-..
El
punto
-
de
referencia
está
determinado.
por
.
las
coordenadas
geográficas
S-iguientes:
Latitud
Norte
treinta
y
siete
grados
cin-
cuenta
y
sietE!
minutos
cero
segundos.
Longitud
Oeste
(Meridia-
no
de
GreenwichJ
un
grado
trece-
minutos
cincuenta
y
seis
se-
gundos.
La
altitud
del
punto
ds:r:eferencia
es
de
setenta
ydos
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Las
orientaciones
de
las
dos
pistas
de
vuelo
son:
Pista
pri-
mera,
ciento
seseuta
y
dnco
grados,
con
relación
al
Norte
geo-
.gráfico,
y.
su
longit.ud
es
de
mil
ciento
cincuenta
metros.
Pista
segunda,
setenta
y
cinco·
grados,
con
relación
al
Norte
geográ-
fico, y
su
longitud
es
de
mil
ciento
-veinticinco
metros.
Las
instalacion~
radIoeléctricas
de
este
aeródromo
ycom-
prendidas
en
el
gruPo.
primero
..
Comunicaciones",
son
las
que
a
continuación
se
relacionan,
indicándose
la
situación
y
altitud
de
sus
puntos
de
referencia,
,t
Centro
de
emisores
MF,-Punto
de
referencia.
de
la
instala-
ción
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte·
tl'einta
y
siete
grados
cincuenta
y
siete
minutas
veintidós.
segundos
Longitud
Oesje
(Meridiano
de
Greenwichl
un
grado
trece
minutos
cuarenta
y
cuatro
segundos.
La
altitud
del'
punto
de
referencia
es
de
setenta
y
dos
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Cen
tro
de·
emisores
y .
receptores
VHF
en
la
torre
de
con·
troL-Punto
de
referencia
de
la
insta1acióndetermin~0
por
la~
coordenadas
geográficas·
siguientes:
Latitud
·Norte
treinta
y
siete:
grados
cincuenta
y
siete
minutos
veintiún
segundos.
Lon-
gitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenw1chl
un
grado
trece
minutos
cuarenta
y
dos
segundQ8. La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
ochenta
y
siete
nmtros
sobre
el
nivel
del
mar.
'
Articulo
tercero.~Para.
conocimiento
y
cumplimiento·
de
los
Organismos
interesados
y
mencionados
en
las
citadas
disposi-
ciones,
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil
del
MiniSterio
del
Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de
la
provincia
para
su
curso
a,los
Ayunt~mientQs
afectados
la
documentación
y
planos
nece-
sarios
descriptivos
de
las
características
y
extensión
de
las
re-
feriqas
sewJdumbres
..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El
Mlni!l-tro
del Aire,
MARIANO CUADRA MEDINA
DECRETO-
2125/J974.
de
27
de
-junio,
por
el
Que
se
establecen las
servidumbres
aerondtLticas
del
aeró-
dromo
d6
Griñón
(Madrid).
De
acuerdo
coil
lo
establecido
en
el
capítufo
primero
del
Dec:reto
número
quinientos
ochenta. y
cuatro/mil
novecientos
se-
tenta
ydos.
de
veinticuatro
de
febrero,
es
necesario
-establecer
las
Servidumbres
Aeronáuticas
en
torno
al
Aeródromo
de
Gri-
lión
(Madrld!.
La
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
vein-
tiuno
de
julio,
sobre
Navegación
Aérea,
8.l
regular
las
servi-
-dumbres
4Q
los
aeródromos,
establece
en
el
articulo
cincuenta
y
uno
que'
la
nat~raleza
v_
extensión
'de
dichos
gravámenes
se
determinará
mediante
Decreto,
acordado
en
Coneejo
de
Minis-
tros.
,.-conforme>
a
las
disposiciones
vigentes
en
'cada
momento
sobre
tales
servidwnbres.
-
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro.
del
Aire, y
previa
deliberación
dal
Cons\'lo
·de
Ministros:
en
su
reuníón
del
día
veintiuno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero,-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
,artieu·
10
cin-euenta
-y
mio
de
la
Ley
cuarenta
y
ocho/~il
novecientos
sesenta,
d~.
veintiUl1Q
de
julio,
sobre
Navegación
Aérea,
y
de
conformidaél
con
lo,
estipulado
en
el
articulo
vigésimo
séptimo
del Decreto
quinientas
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
-seten-
ta
y
dos.,
de
veinticuatro
de
febrero,
de
Servidumbres
Aeronáu-
ticas,
se
establecen
las
Servidumbres
Aeronáuticas
en
torno
al
aeródromo
de
Griñón
(Madrid).
Articulo
segundo.-A
efectos
de
aplicación
de
las
servidum-
bres
i~dicadas
en
el
articulo
anterior,
y
en
cumplímie,nto
de
10
que
d!s'pone
el
Decreto
precitado
quinientos
ochenta
y
cuatro!
mil
novecientos
setenta
,y dos\
de
veinticuatro
de
febrero"
el
aeródromo
de
Gnñón
(Madria)
se
clasifica- como
aeródromo
de
letra
.de
clave
.e..
-
Las
orientaciones
y
longitudes
respectivas
de
las
Plstas
de
v'uelo
son
las
siguientes:
Pista
principal
..
quince
grados
respecto
al
Norte
geográfico. y
su
longitud
es
ae
mil
ciento
veinte
me-
tros;
otra
pista,
ciento
cincuenta
y
un
grados
respecto
al
Norte
geogratiCQ, y
su
longitud
es
de
setecientos
qui.ce
metros.
El
punto
de
referencia
del
aeródromo
es
el
de
intersección
de
las
dos
pistas,
y
está
determinado
por
las
coordenadas
geo-
gráficas
siguientes:
LatituciNorte
cuarenta
grados
onCe mi.nutos
diecinueve
segundos
clnco
décimas.
Longitud
'Qef>te
(Meridiano
de
Greenwlchl
tres
grados
cincuenta
y
dos
minutos
diecinueve
segundos.
La
altitud
del
punto
de
referencia
sobre
el
nivel
del
mar
es
de
seiscientos
setenta
metros.
Articulo
-terG8ro.-Para
conocimiento
y
cumplimiento
de
los
Organismos
interesados
y
mencionados
en
las
citadas
disposicio~
nes::,
la
Subsecr~tarfa
de
A.viación Civil
del
Ministerio
del
Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de
la
Provincia,
para
su
curso
a
los
Ayuntamientos
afectados,
la
documentación
y
planos
necesarios
descripthos
de
las·
cara-Lteristicas y
extensión
de
las
,referidas
servidumbres,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en.
Madrid
a
veintisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
FRANCI~CO
FRANCO
El
Ministro
de!
Aire,
MARIANO CUADRA MEDINA
MINISTERIO
DE
COMERCIO
ORDEN
de
4de
fulfo
de 1974
por
la
que
se
conce-
de
'1
la
fi,rma
..
Sistemas
de
Fifación
Tucker,
So-
cieda4-0
Anónima",
el
régimen
de
admisión
temporal
para
·la
importación
de
alambre
de
acero
oara
la
fabricación
de
remach,.es
tubulares
de
aluminio
con destino el
la:
exportación.
Ilmo. Sr.:
Cumplidos
los
trámites
reglamentarios
en
e]ex~
pediente
prQmovido
por
la
Empresa
",Sistemas
de
Fijación Tuc-
ker.
,S.
A.""
soUcítando
el
régimen
de
admisión
temporal
para
la
importación
de
,alambre
de
acero
para'--la
fabricación
de
re-
maches-
tubulares
de
aluminio
con
destino
a
la
exportación,
Este
Ministerio.
conformándose
alo
informado
y
propuesto
por
la
Direc:::ción
General
de
Exportación,
ha
resuelto:
1.1)
Conceder
a
la
firma
",Sistemas
de
Fijación
Tucker,
So-
ciedad
Anónima,.,
con
domicilio
en
la
carretera
de
Barcelona,
kilómetro
26,6,
Alcalá
de
Henares
(Madrid),
el
régimen
de
ad·
misión
temporal
para
la
importación
de
alambres
de
f!cero
de
1,83,2,29y
2,64
milímetros
de
diámetro
(P. A. 73.14.A.2.b), a
uti·
tizar
en
la
fabricación
de
ortce
tipos
de
remaches
tubulares
de
aluminio,
con
vástago
de
acero,
cuyas
referencias
sesefialan
más
abajo
(P<
A. 83.09.B).
con
desUno a
la
exportación,
en-
tendiéndose
que
el
producto
exportado
ha
de
contener
las
mis-
mas
materias
importadas
para
su
producción.
2.°
Aefectos
cantables
se
establece
que:
Por
cada
100
kilogramos,
peso
neto,
de
remaches
de
los tipos
que
se
expresan,
con
indicación
de
su
peso.
unitario
yéomposi-
ción
de
alambre
de
acero
y
aluminio,
se
darán
de
baja
elll
cuen-
ta
de
admisión
temporal:
al
TAD/D/BS/429,
con
peso
unitario
de
1,025
kilogramos
(0,871
de
alambre
de
acero
y
0,54
de
aluminio):
87,603
kilogra·
mas
de
alambre
de
acero
de
1,83
milímetros
de
diámetro.
bl
TAP/D/BS/440,
con
pesa
unitario
de
1,070
kilogramos
(0,876
de
alambre
de
acero
y
0,194
de
aluminio):
87,493
kilo-
gram~8·
de
alambre
de
acero
de
1,83
milímetros
de
diámetro.
el
TAP/D/BS/523,
con peso
unitario
de
1,583
kilogramos
(1,395
de
alambre
de
acero
y
0,188
de
alumjnio:
90,848
kilogra-
mos
de
alamhre
de
acero
de
2,29
milímetros
de
dIámetro.
d) .
'rAP/D/BS/529,
con
peso
unitario
de
1,597
kilogramos
U,386
ae
alambre
de
aéero
y
0,211
de
aluminio):
89,471
kilogra-
mos
de
alambre·
de
acero
de-
2,29
milímetros
cuadrados
de
diá-
metro.
el
TAP/D/BS/537,
con peso
unitario
de
1,742
kilogramos
U,483\
de
alambre
de
ac~ro
y
0,259
de
aluminio):
87,764
kilogra-
mos_
de
alambre
da
acero
de
2,29
milímetros'
de
diámetro,
l)
TAP/D/BS/545,
con
peso
unitario
de
1,778
kilogramos
(l,522
de
alambre
de
acero
y
0,256
de
aluminiol:
88,248
kí!ogra-
-mo~
de,
alambre
de
acero
de
2,29
milímetros
de
diámetro.
g)
TAP/DiBS/629,
c(")n
peso
unitario
de
2,440
kilogramos
(2;008
de
alambre
da
acero
y
0,432
de
al1.1mi:lio):
84,840
kilogra·
mos
de
alambre
de
acero
de
2,64
milimetros
de
diámetro.
hJ
TAP/D/BS/629,
con
peso
unitario
de
2,540
kilogramos
(2,033
de
a.lambre
de
acero
y
0.507
de
aluminio):
82,514
kHogra·
mos
doala.mbre
de
acero
de
2,64
milímetros
de
diámetro.
'

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