ORDEN de 9 de noviembre de 1992, de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante la temporada de 1993.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 12-11-1992 Nº Boletín: 219 / 1992

ORDEN de 9 de noviembre de 1992, de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante la temporada de 1993.

Artículo 1º

Normas Generales. Uno. Estas normas se refieren a todas las aguas de la Comunidad.

Dos. En aguas libres, no declaradas trucheras, se puede pescar todos los dias de los periodos hábiles de las distintas especies.

En las aguas libres declaradas trucheras («B.O.C. y L.» 2 de mayo de 1988) se podrá pescar todos los días dentro del periodo hábil de la pesca de la trucha a excepción de los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autónomicos.

Tres. En los tramos acotados se podrá pescar solamente los dias especificados en el cuadro correspondiente.

Cuatro. La pesca podrá practicarse desde una hora antes de la salida del sol y hasta una hora después de su puesta, según las tablas del orto y ocaso.

Art. 2º

Epoca hábil. Uno. Trucha y salvelino. Desde el tercer domingo de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

Hucho-hucho. Desde el 16 de mayo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive Cangrejo. En veda total. Arte la necesidad de realizar un adecuado seguimiento de las poblaciones de cangrejos en las aguas de la Comunidad, la Dirección General del Medio Natural, dictará la oportuna normativa indicando calendarios, cupos y artes para su pesca.

Otras especies. Pueden pescarse con caña durante todo el año.

Su pesca con red y otros artes permitidos se podrá realizar desde el 1 de enero al 1 de marzo y del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre.

Como excepciones a esta regla las que se expresan a continuación y en los apartados relativos a cotos masas de agua en régimen especial y vedadas.

Dos. En todo caso la Dirección General del Medio Natural se reservará el derecho de variar las fechas de apertura y cierre cuando razones excepcionales, a su jucio, asi lo requieran.

Art. 3º

Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de trucha y salvelina Uno. Se retrasa al 1 de abril en las siguientes aguas:

BURGOS:

Rio Pedroso.- Desde su nacimiento hasta el puente de carretera de Barbadillo del Pez a Huerta de Arriba y todos sus afluentes en el tramo.

Río Tirón.- Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresneda de la Sierra a Ezcaray, asi como todos sus afluentes en el tramo.

Río Nela.- Desde su nacimiento hasta el primer puente del F.C. Santander-Mediterráneo situado aguas abajo de Quintanabaldo y todos sus afluentes incluido el rio Egaña.

Rio Trueba.- Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Bilbao a Reinosa y todos sus afluentes en el tramo.

Rio Najerilla.- Todo su curso en la provincia y afluentes.

Dos. Se retrasa al dia 4 de abril en las siguientes aguas:

PALENCIA:

Rio Carrión.- Todas las aguas por éncima del Pantanillo de Terminor (Velilla).

Rio Pisuerga.- Todas las aguas por encima de la presa del Pantano de Ruesga en el rio Rivera y todas las aguas por encima de la confluencia del rio Resoba con el Pisuerga.

Tres. Se retrasa al 1 de mayo en las siguientes aguas:

BURGOS:

Rio Urbión.- Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Burgos a Pradoluengo y todos sus afluentes en el tramo.

Cuatro. Se retrasa al 16 de mayo en las aguas que se relacionan a continuación:

AVILA:

Garganta del Bohoyo.- Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo Becedillas, término municipal de Bohoyo.

Garganta de los Caballeros y Laguna de los Caballeros.- Desde la parte superior de la Laguna de los Caballeros hasta la confluencia de la Garganta de Cerradillas, término municipal de Navalonguilla.

Garganta de la Covacha.- Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyo del Espino y San Juan de Gredós.

Garganta de Prado Puerto.- Desde su naciminto hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Garganta de Trampal y Lagunas del Trampal, de Enmedio y Arriba.- Desde su nacimiento hasta el Charco del Infierno, término municipal de Solana de Avila.

Laguna del Barco.- En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna del Duque.- En toda su extensión, término municipal - de Solana de Avilá.

Laguna de Navá del Barco.- En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Art. 4º

Excepciones a la fecha de apertura de la pesca con red de ciprínidos.

SALAMANCA:

Rio Agueda.- A partir del día 1 de noviembre.

Art. 5º

Excepciones a la fecha del cierre de la pesca de trucha. Uno. Se adelanta al 1 de julio en las siguientes aguas:

BURGOS:

Río Cadagua.- En todo su curso y afluentes.

Río Trueba.- Desde su nacimiento hasta el puente de Villalázara y todos los afluentes en el tramo.

Dos. Se adelanta al dia 31 de julio en las siguientes aguas:

AVILA: En toda la provincia.

BURGOS: En toda la provincia.

LEON: Rios Omaña, Duerna y Tuerto y sus afluentes.

PALENCIA:

Rio Carrión.- Todas las aguas por encima de la presa del pantano de Camporredondo.

Rio Pisuerga.- Todas las aguas por encima de las embalsadas en el pantano de Ruesga en el rio Rivera, todas las aguas del rio Resoba y afluentes y las existentes por encima de las embalsadas en el pantano de Requejada.

SORIA: Toda la provincia.

Art. 6º

Dimensiones mínimas de las capturas. Se restituirán a las aguas de procedencia los ejemplares cuya dimensión, medida desde la extremidad anterior de la cabeza al punto medio de la parte posterior de la aleta caudal sean inferiores o iguales a:

Trucha y salvelino....................................... 19 cms. Hucho-Hucho.............................................. 70 cms. Barbo.................................................... 18 cms. Carpa.................................................... 18 cms. Tenca.................................................... 15 cms. Blac-Bass................................................ 21 cms. Lucio............................................ sin limitación. Siluro........................................... sin limitación.

Como excepción en los tramos siguientes el tamaño minimo de la trucha será de 22 cms.

PALENCIA: Todas las aguas menos:

  1. En el rio Carrión las existentes por encima del Pantanillo de Terminor (Velilla).

  2. En el rio Pisuerga las existentes por encima del pantano de Ruesga en el rio Rivera, asi como por encima de la confluencia del rio Resoba con el Pisuerga.

En los cuadros de cotos se indica la dimensión permitida en cada uno.

Art. 7º

Limitaciones de capturas. Trucha y salvelino. El número máximo de cápturas por pescador y dia en tramos libres será de 8 ejemplares. En cada coto sé especificará el número autorizado.

Hucho-Hucho. 1 ejemplar por pescador y dia.

Otras especies. Sin limitación.

Art. 8º

Cebos. Queda prohibido el empleo de pez vivo o muerto para la pesca de todas las especies, asi como cebar las aguas antes o durante la pesca.

Queda prohibida igualmente la tenencia durante el ejercicio de la pesca de cualquier cebo cuyo uso no esté autorizado en dicha época y para dichas aguas.

Trucha. Aparte de lo definido en el cuadro de cotos, se prohibe en todas las aguas trúcheras de la Comunidad Autónoma y durante toda la temporada cualquier clase de huevas, las larvas Pupas y ninfas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuicola local, el gusano de carne o asticdot, el pez vivo o muerto, el queso, tocino y las masas aglutinadas de estos productos y similares, asi como el aparejo conocido por ninfa o aquél sustitutivo de la misma que emplee plomada de arrastre o fondo.

La cucharilla en todos los cotos el dia de pesca sin muerte.

Además de lo anterior se prohibe...

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