Orden TAS/1814/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10416
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1814/2006, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, (artículo 31.2 de la Constitución Española), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales; el impulso y la coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales y el ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales.

Asimismo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionadas con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole igualmente la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia.

Es responsabilidad del Estado respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, lo que es plenamente respetuoso con el orden constitucional de competencias, ya que la intervención estatal se justifica por la necesidad de garantizar la igualdad plena en el reparto de las ayudas de que se trata entre todas las organizaciones sociales, cualquiera que sea el territorio en que se localicen sus sedes o realicen sus actuaciones.

Se ha considerado la participación del Consejo Estatal de las Personas Mayores, llevándose a cabo tanto la realización del trámite correspondiente al informe preceptivo emitido por el mismo y previsto en el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula dicho Consejo Estatal de las Personas Mayores, como el trámite de audiencia, al que hace referencia la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, L.G.S.).

El artículo 17.1 de la L.G.S., dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, favorecer las actuaciones de protección a las personas en situación de discapacidad/dependencia y aquellas otras que en definitiva se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social.

Artículo 2 Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S., por Resoluciones de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la L.G.S. En concreto determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades solicitantes.

Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.

Artículo 3 Entidades solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituídas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Tener implantación estatal, según su título constitutivo.

  3. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  4. Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.

  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

  7. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR