Orden 23/2009 de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, ha venido a reformular los contenidos de dicho programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden, así como para hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo.

La disposición adicional primera de dicha Orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan para la ejecución de dichos programas, estableciendo para ello sus propias normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que gestionen. Asimismo en el artículo 2 de la citada orden se recoge la posibilidad de que las administraciones competentes en la gestión de estas subvenciones puedan establecer requisitos con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.

Una vez traspasada a la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante los Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y al objeto de facilitar la ejecución de las mencionadas políticas mediante Ley 2/2003, de 3 de marzo, por la que se crea el Servicio Riojano de Empleo, con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El conjunto de actuaciones reguladas en la presente norma se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo favoreciendo el acceso al empleo a grupos desfavorecidos, o discapacitados y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, contribuyendo como instrumento financiero a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social, con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, lasoportunidades de empleo, la calidad y la productividad en el ámbito laboral de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea.

El nuevo programa recoge los objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar durante este período, mediante la articulación de una serie de medidas. Por una parte seguir fomentando y favoreciendo el establecimiento como autónomos de trabajadores desempleados, mediante una línea específica de ayudas para emprendedores donde se graduará la cuantía de las subvenciones a conceder, en función de la dificultad que presente el solicitante para acceder al mercado de trabajo.

Además, la puesta en marcha del Plan Concilia Rioja posibilita la puesta en marcha del programa Emprender en Igualdad del fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres mediante subvenciones especificas destinadas a mujeres con responsabilidades familiares.

Respecto a las normas de procedimiento y a las bases reguladoras que serán de aplicación a este programa de promoción de empleo autónomo, estarán sujetas al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas regulado básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta el Plan EmprendeRioja, que es un compromiso que adquiere el Gobierno Regional para dotar del mejor asesoramiento y servicios de calidad a los emprendedores de nuestra Comunidad Autónoma, e impulsar las iniciativas empresariales con la finalidad de crear y consolidar una cultura emprendedora en nuestra comunidad.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden con el fin de acomodar el Programa promoción de empleo autónomo y las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a la organización y normas de procedimiento de esta Comunidad Autónoma. La presente Orden posibilitará una tramitación y gestión ágil y eficiente, así como la eficacia en el control de su ejecución dando respuesta desde un Organismo que ha nacido con vocación de servicio al ciudadano.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente Orden:

Capitulo I Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es promover y apoyar la financiación de aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellos desempleados que cumpliendo los requisitos previstos en esta orden se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personasdesempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.

  2. Los trabajadores desempleados que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden, deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicos previstos para cada tipo de subvención:

    1. Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.

    2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado, al menos con un día de antelación, en el Servicio Riojano de Empleo hasta el inicio de actividad.

    A los efectos de esta orden, se considerará fecha de inicio de actividad a la fecha consignada por el demandante de empleo en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.

  3. En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarios los que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y no perciban pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

  4. En el supuesto de subvenciones para personas en situación o riesgo de exclusión social que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarios los que posean la acreditación de Servicios Sociales de esta situación mediante su participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y no perciban pensión igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

  5. En el supuesto de subvenciones para mujeres víctimas de violencia de género que se establezcan por cuenta propia, serán beneficiarias las que acreditan dicha condición mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Artículo 4 Exclusiones de la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

  1. Los trabajadores desempleados que se incorporen como socios en empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, anónimas y limitadas y los socios trabajadores o de...

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