Orden TAS/1431/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios en materia artística.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8365
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1431/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios en materia artística.

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo una serie de programas culturales para promoción de los y las nuevos/as creadores/as y comunicación cultural de los las jóvenes: la Muestra de Arte Injuve, el Certamen de Audiovisual y Fotografía Injuve, el Certamen de Cómic e Ilustración Injuve, el Certamen de Diseño Injuve, el Concurso de Textos Teatrales «Marqués de Bradomin» y el Encuentro de Composición Musical Injuve.

A través de estas actividades se reconoce la contribución creadora de la juventud al conjunto de la producción cultural, ampliando su marco de oportunidades, a través de la difusión sus creaciones.

El artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario/a estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Por su parte en la Disposición adicional décima de la citada Ley se pone de manifiesto la inclusión de los premios dentro de su campo de aplicación, con independencia del régimen especial que reglamentariamente se determine para este tipo de premios.

Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de los premios a que se refiere la presente convocatoria, mediante orden ministerial.

En su virtud, previo informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del departamento, dispongo:

  1. Bases reguladoras

    Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-1. La presente Orden establece las bases reguladoras de los premios que conceda el Instituto de la Juventud, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto actividades de interés cultural para los y las jóvenes, dentro su ámbito de competencias.

    1. Los premios se referirán a las muestras, certámenes, concursos y encuentros cuyo objetivo es el fomento de actividades culturales en el sector juvenil, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Española.

      Segunda. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalen para cada uno de ellos y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la convocatoria.

      Tercera. Procedimiento de concesión.-1. Los premios serán concedidos, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

    2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante convocatoria pública que se acompaña a la presente Orden.

      Cuarta. Contenido de las convocatorias.-Las convocatorias deberán incluir cuantos extremos se exponen a continuación, con independencia de las singularidades que figuran en el artículo segundo de la presente Orden.

      1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios convocados y la cuantía total máxima de los mismos.

      2. La finalidad de los premios de acuerdo con el ámbito de competencias del Organismo, incluyéndose las distintas modalidades que se convocan.

      3. La regulación de las condiciones que han de concurrir en los y las beneficiarios/as su forma de acreditación.

      4. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de cada procedimiento.

      5. Modelos, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse, según determina el artículo 23.3 de la citada Ley General de Subvenciones.

      6. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios.

      7. La adjudicación de cada uno de los premios, que se realizará mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de las notificaciones individuales a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Subvenciones.

      8. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

      9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

      10. La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, recursos que proceden y órgano ante quien interponerlos.

      11. Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      12. Evaluación, criterios de valoración y resolución, que garanticen la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de los premios.

      13. La cuantía individualizada de los premios.

      Quinta. Reserva de derechos.-El Instituto de la Juventud se reserva el derecho de adquirir los trabajos seleccionados. Asimismo, dará prioridad a la participación de los y las artistas seleccionados/as en diferentes actividades acordes con cada una de las modalidades, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. De igual forma, el Instituto de la juventud, podrá disponer de las obras premiadas durante el periodo de un año, a partir de la resolución de la Dirección del Instituto de la Juventud, para, sin fin de lucro, poder difundirlas mediante la programación de exposiciones itinerantes.

      Sexta. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

      Séptima. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  2. Convocatoria

    Primera. Premios INJUVE.-De acuerdo con lo establecido en las anteriores bases reguladoras, se convocan los premios del Instituto de la Juventud para el año 2005, en...

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