Orden HAC/34/2013, de 14 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Al finalizar el segundo trimestre de este año había en España como afiliados medios 3.042.276 personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propiao Autónomos de la Seguridad Social (RETA), de las cuales 196.003 pertenecían al SistemaEspecial de Trabajadores Agrarios (SETA); en junio de 2012 la afiliación media ascendía a 3.068.808, en el mismo mes de 2011 a 3.110.615 y en junio de 2010 a 3.145.650, lo que hasupuesto la pérdida de 103.374 autoempleos.

En Cantabria, el número de afiliados medios al RETA al finalizar el segundo trimestre delaño era de 41.238, de los cuales 4.789 pertenecían al SETA, frente a una afiliación mediade 42.237 en junio de 2012, 42.844 en junio de 2011 y de 43.367 en junio de 2010; lo quesignifica la pérdida, en los tres últimos años, de 2.129 autoempleos y el cierre de numerosospequeños comercios.

Estas cifras hacen evidente que deben reforzarse las medidas de política activa de empleotendentes a favorecer el mantenimiento del empleo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Cantabria no es ajeno a las necesidades que plantea el sector del empleo autónomo en nuestra Comunidad Autónoma y en 2012 puso en marcha la primera convocatoriade subvenciones destinadas a favorecer la continuidad de las pequeñas empresas de la Región.

Esta línea, nacida en el seno del Plan de Empleo del año 2012, dentro de su Eje 3: Emprendimiento, prevé subvenciones destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en elRETA, o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollensu actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollenprincipalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizadoininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menoslos tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria»y hasta un máximo de cinco años.

Para 2013, se prevé una financiación de 1.500.000 euros, que quintuplica el presupuestodel año anterior con el fin de contribuir, más intensamente, a la consolidación de pequeñasiniciativas empresariales, haciendo frente a uno de los mayores gastos que debe hacer frenteel emprendedor, como es el puntual abono de sus cotizaciones sociales.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo ala prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2013-12618

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento delempleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoraspor cuenta propia o autónomas.

  2. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  3. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativoa la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado enel Diario Oficial de la Unión Europea n° L 379, de 28 de diciembre de 2006, en virtud del cualla ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicaránindependientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmentemediante recursos de origen comunitario.

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario 13.00.241M.471.01, poruna cuantía máxima de 1.500.000,00 euros.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

    3. Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad duranteal menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

    4. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma deCantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

    5. No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados porcuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

  2. Las personas solicitantes de las ayudas convocadas por la presente orden deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente delcumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. A los efectos establecidos en esta orden, la edad de la persona solicitante a tener en cuentaserá aquélla que tuviera el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Artículo 4 Exclusiones e incompatibilidades.
  1. No podrán ser beneficiarias las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Concurrir en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Haber sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a lapresentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el ServicioCántabro de Empleo.

    3. Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso,reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

    4. Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción grave o muy graveen materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materiade relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraudede ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de losprevistos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremospuedan ser determinados por la negociación colectiva.

    5. Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquieraotra subvención cuyo objeto tenga la misma finalidad.

Artículo 5 Cuantía y destino de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención será:

    1. 2.500 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.

    2. 3.250 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.

    3. 4.000 euros: en el caso de personas con discapacidad...

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