Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-10734
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres en el medio rural.

La política europea de desarrollo rural tiene entre sus objetivos la plena incorporación de la mujer a la sociedad rural, basada en el principio de igualdad de oportunidades.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su artículo 2 dice que las ayudas podrán tener por objeto la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y el fomento de iguales oportunidades mediante el apoyo a proyectos cuya iniciativa y ejecución corra a cargo de mujeres. El nuevo Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que será aplicable a las ayudas comunitarias del período de programación que comienza el 1 de enero de 2007, en su artículo 8, sobre «Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación», hace referencia a que los Estados miembros fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres y se evitará toda discriminación por razón de sexo.

Recientemente, en España se ha dado un gran impulso legislativo a las políticas de igualdad de oportunidades, lo que se ha traducido en la aprobación de determinadas disposiciones, entre las que se encuentra, la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres. Dicha orden tiene «como objetivo prioritario a las mujeres», tanto a efectos de subvenciones como de medida de mejora de la ocupabilidad.

En consonancia, con las medidas que se contemplan en los reglamentos comunitarios, siguiendo su filosofía y de acuerdo con las políticas de promoción de la igualdad de la reciente legislación nacional, la presente orden establece las bases reguladoras que permitan la asignación de subvenciones al desarrollo de proyectos que incluyan iniciativas para la integración plena de la mujer en las políticas y medidas de desarrollo rural, en condiciones de igualdad.

La gestión directa y centralizada de estas ayudas la llevará a cabo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus fondos y se justifica por ser los beneficiarios entidades de ámbito estatal que, además, presentan proyectos de actuación cuyo fin es la consecución de los objetivos de esta orden, que pueden afectar a varias Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que, de esta forma, se garantizan las mismas posibilidades en la obtención y disfrute por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional.

Estas ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2004.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción de las mujeres del medio rural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres del medio rural, legalmente constituidas como tales e inscritas en el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer rural.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Podrán concederse ayudas a los proyectos presentados por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2, para realizar las actividades que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de prioridad:

  1. Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras...

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