Decreto 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 10/2014, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2014. (2014040017)

Los principales datos macroeconómicos referidos a España y Extremadura evidencian un cambio de tendencia y una recuperación de la situación económica de nuestro país y región. No obstante, las actuales tasas de desempleo y, en especial, la existencia de un importante número de hogares en el que todos sus miembros están en situación de desempleo y que no perciben ningún tipo de prestación económica, obliga a las administraciones públicas a articular políticas sociales que ofrezcan una respuesta inmediata a las situaciones de necesidad que padecen, evitando situaciones de exclusión social.

Durante los últimos años, en el que las tasas de pobreza y exclusión se han visto acentuadas por la situación de crisis económica y financiera que ha venido atravesando nuestro país, se han puesto en marcha en nuestra región importantes medidas destinadas a garantizar la atención a las necesidades básicas de los/as extremeños/as.

A nivel regional, la creación de la Renta Básica Extremeña de Inserción mediante Ley 3/2013, de 21 de mayo, ha venido a constituir un nuevo derecho de ciudadanía, mediante el reconocimiento de una prestación de naturaleza económica de percepción periódica a las personas que se encuentran en situación de exclusión social dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas. Paralelamente, se puso en marcha un programa extraordinario de atención a menores en situación de exclusión social destinado a atender sus necesidades básicas durante el período estival, la creación de medidas específicas en el área de vivienda destinadas a facilitar el acceso a viviendas de promoción pública por parte de aquellas personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en nuestra región, el complemento de pago único a los beneficiarios de pensiones no contributivas o el apoyo a las entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de atención a las personas en situación de exclusión, entre otras.

Estas medidas y otras de similar naturaleza puestas en marcha en los últimos años, son muestra evidente de la preocupación de la Junta de Extremadura por las personas que más están sufriendo los efectos de la crisis económica. A todo ello se une el incremento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014 en más de un 11 % en los créditos destinados a la función de promoción social, presupuestos que tienen como objetivo prioritario la generación de empleo y el crecimiento del resto de políticas sociales.

Junto a las medidas impulsadas por la Administración Autonómica, las entidades locales de la región han venido desarrollando programas y prestaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de aquellas familias que por sus propios medios no pueden dar respuesta a las mismas. La proximidad y cercanía de las entidades locales, en especial, de los Servicios Sociales de Base, han constituido el principal y a veces, único recurso público, en el que las familias extremeñas en situación precaria han encontrado una respuesta inmediata a sus necesidades.

Destacar asimismo, la importante y extraordinaria labor que vienen desarrollando las entidades del Tercer Sector de Acción Social, en la cobertura de las situaciones de urgente necesidad, principalmente los Bancos de Alimentos, las Cáritas Diocesanas o Cruz Roja Española.

Con la publicación del Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, quedó derogado el Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, que regulaba las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social, que recogía, entre sus modalidades, las ayudas de carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia social, de carácter transitorio, puntuales y previsiblemente irrepetibles, imprescindibles para atender a las necesidades de la vida diaria.

Una prestación que hay que reconocer que si bien ha representado un hito en nuestra Co mu -nidad Autónoma no está configurada para dar respuestas inmediatas a los casos de urgente necesidad que deben ser abordadas una vez se ha detectado la situación en un corto espacio de tiempo.

Este Decreto pretende establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de unas ayudas de protección social urgente ante situaciones de precariedad no periódicas, de carácter puntual y subsidiario, orientadas a cubrir necesidades de subsistencia de los ciudadanos no resueltas desde otras prestaciones o servicios, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.

Considerando la coordinación como uno de los pilares que debe sustentar las relaciones entre la Administración Local y la Administración Autonómica, el Gobierno de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Política Social, en virtud de las competencias que en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgo y/o en situación de exclusión social le confiere el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, pretende con este decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente que éstos concedan a sus ciudadanos para paliar las situaciones de necesidad más urgentes, que como administración más cercana a los ciudadanos, conocedoras de las situaciones de necesidad, favorezcan la necesaria agilidad en el trámite de concesión de las mismas así como en el pago.

El régimen de otorgamiento de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, debido a que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico, social y humanitario que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa , dado que las necesidades a las que pretende dar respuesta las ayudas de protección social urgente pueden producirse en cualquier momento y lugar, siendo necesaria la corresponsabilidad entre las Administraciones públicas con el fin de asegurar un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región y garantizar una igualdad en la protección asistencial extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por último, el presente decreto recoge en la disposición adicional primera la aprobación de la primera convocatoria pública anual de las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos para el ejercicio 2014.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente.

Artículo 2 Las Ayudas de Protección Social Urgente.
  1. Las ayudas de protección social urgente se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los Ayuntamientos, de carácter finalista, inembargable y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas y/o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

  2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos específicos necesarios para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, los gastos excepcionales y sobrevenidos, previsiblemente irrepetibles, que se señalan a continuación:

    1. Los gastos de alimentación de primera necesidad así como los gastos relacionados con los cuidados personales esenciales como vestido e higiene.

    2. Los gastos relacionados con el uso y mantenimiento básico de la vivienda habitual que posibilite su habitabilidad, entendiendo por tales los gastos derivados del...

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