Orden ITC/230/2006, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1990
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/230/2006, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial.

En el ejercicio de las funciones de apoyo y promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, así como en relación con las actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas que tiene encomendadas la Dirección General de Desarrollo Industrial, para favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo industrial, se considera conveniente crear las becas de colaboración con dicha Dirección General, que serán convocadas con carácter anual y en régimen de concurrencia competitiva.

El objetivo de estas becas es contribuir a la formación de postgraduados que deseen profundizar en los procesos de evaluación, gestión y seguimiento de los proyectos que presentan las empresas y otras entidades a los diferentes programas de ayudas públicas que desarrolla dicha Dirección General, así como en otras actividades de su competencia, para ayudar a la mejor preparación de profesionales con experiencia en estas materias.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las becas.-Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial para titulados superiores, de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

Las becas tienen como finalidad contribuir a la formación de postgraduados, mediante su colaboración en la realización de tareas prácticas en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Industrial, principalmente las dirigidas al fomento de la investigación técnica en los sectores industriales y a la reindustrialización en zonas desfavorecidas, a través de los programas de apoyo que gestiona. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión de titulación superior universitaria. Se dará preferencia a las titulaciones de Ingenieros. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. Esta titulación deberá haberse obtenido en el plazo máximo de tres años antes de la fecha de la convocatoria.

  3. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la beca.

  4. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. No estar...

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