Real Decreto 4097/1982, de 29 de Diciembre, por el que se establecen las Prestaciones sociales en la Mutualidad general judicial.
Marginal | BOE-A-1983-5280 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula la Seguridad Social de los Funcionarios al servicio de la administración de Justicia, y dentro del cuadro general de las prestaciones, relacionadas en el apartado 1 del artículo 10, que ha de cubrir la Mutualidad judicial, establece en el párrafo e) las denominadas Prestaciones Sociales>, cuya implantación, así como la de las restantes que no sean la Asistencia Sanitaria, ha de efectuarse por Real Decreto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del propio precepto, a propuesta del Ministerio de Justicia con la misma extensión que en el régimen General de La Seguridad Social de los Funcionarios públicos. Establecidas ya tanto por muface como por isfas, tales Prestaciones Sociales, entre las que se incluyen la ayuda a minusválidos psíquicos o físicos, y los gastos de sepelio del mutualista o de sus beneficiarios, se está en el caso de implantarlas en la Mutualidad General Judicial, una vez superadas las dificultades iniciales de la puesta en funcionamiento de ésta, siquiera sea para, siguiendo las directrices legales, mantener la equivalencia en el tratamiento de las situaciones protegidas, aplicables a todos los funcionarios públicos, encomendando a los Organos rectores, de modo similar a lo normado para isfas, la efectividad concreta, de tales prestaciones, dentro de sus posibilidades económicas.
En su virtud, a iniciativa de la Mutualidad General Judicial previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:
Art. 2. La Junta de Gobierno de La Mutualidad General Judicial, en el marco de su presupuesto y de acuerdo con las reales posibilidades económicas, someterá a la aprobación de la Asamblea General la efectividad de las Prestaciones Sociales en favor de los mutualistas y sus beneficiarios, así como su adecuada ordenación.
Art. 3. Las Prestaciones Sociales, cuyo establecimiento se efectúa mediante el presente Real Decreto, serán satisfechas con carácter periódico, temporal, vitalicio o por una sola vez, de conformidad con la propia naturaleza de las mismas.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.
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