Decreto n.º 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional modificó el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana es un Departamento de nueva creación que precisa para su funcionamiento de la determinación de sus órganos directivos y de las competencias de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto de la Presidencia nº 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de diez de septiembre de 2010

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: actuaciones preparatorias del proceso de transferencias de competencias del Estado y cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; Coordinación de Policías Locales; Protección Civil; Violencia de género y Reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, y cualquier otra que le asigne la legislación vigente.

Artículo segundo

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, bajo la...

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