ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se esta blecen las Normas de Desarrollo y Ejecución del Decre

to 236/2001, de 23 de octubre, por el que se estable

cen ayudas a los regadíos de Andalucía.

Por Decreto 236/2001, de 23 de octubre, se establecieron ayudas a los regadíos de Andalucía, cuyas normas de desarrollo y ejecución fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2002.

El artículo 14. 3 de lareferida Orden, relativo a la secuencia del pago de la ayuda, dispone en su apartado a) que en las obras de transformación, modernización o consolidación de regadíos, se podrá efectuar un único pago al finalizar las inversiones, o bien varios pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades en que se divida la actuación, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las debidas garantías.

Si bien al iniciarse la vigencia de esta Orden, las solicitudes presentadas para la modernización y consolidación de regadíos requerían unas inversiones cuya financiación hasta la finalización de las obras, o las de la anualidad aprobada, resultaban asumibles para las Comunidades de Regantes, con el transcurso del tiempo son numerosas las que, debido a la considerable superficie de actuación y las características de las obras a ejecutar, requieren inversiones muy elevadas. Si a esta circunstancia se añade que el plazo para la realización de las obras nopuede dilatarse en el tiempo para evitar problemas en la gestión y aplicación de los riegos, los importes de las anualidades a las que han de hacer frente estas Entidades durante la ejecución de las obras son de una cuantía tal que ello les supone unos considerables gastos financieros añadidos que provocan el encarecimiento del coste final de las obras que, forzosamente, han de hacer repercutir directamente sobre los regantes.

Se hace por tanto necesario, posibilitar que las Comunidades de Regantes, a medida que vayan realizando sus inversiones puedan presentar ante el IARA las certificaciones de obras para, en base a ellas y cumpliendo lo dispuesto en la Orden y Resolución aprobatoria, a medida que se vayan emitiendo, puedan percibir lasayudas correspondientes.

Como complemento a lo anteriormente expuesto y dada la importancia que la cuantía de las subvenciones supone, se plantea la situación, en la que estando ejecutadas las obras no se pueden tramitar los pagos de las ayudas hasta tanto no se complete la cuantía de la anualidad de la subvención y por tanto se producen distorsiones de los valores de los índices de seguimiento y nivel de cumplimiento de las actuaciones al no estar adaptados a los niveles reales de ejecución e inversiones.

Por otra...

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