ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

El Decreto 236/2001, de 23 de octubre, que establece las ayudas a los regadíos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala que estas ayudas se destinarán a la transformación de nuevos regadíos, a la modernización, consolidación, mejora de la gestión y planificación del uso del agua en los existentes y a la reutilización de aguas residuales depuradas.

Asimismo, establece que las ayudas públicas dirigidas a la mejora de los regadíos tendrán por finalidad última la optimización del potencial social, económico y ecológico del recurso hídrico disponible, mejorando los regadíos en un contexto de equilibrio del balance hídrico.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto, con el objeto de desarrollar las condiciones de aplicación y el procedimiento a seguir en la tramitación de las referidas ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos en Andalucía.

Artículo 2 Objetivos.

Las ayudas tienen como objetivo la transformación en nuevos regadíos, la modernización, la consolidación, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua en los existentes y la reutilización de aguas residuales depuradas.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las comunidades de regantes, las demás comunidades de usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con convenios aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, previstas en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se hallan legalmente constituidos y que cuentan con personalidad y capacidad suficientes en el momento de solicitar las ayudas. Asimismo, en su caso, deberán disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las actuaciones para las que solicitan las ayudas.

  3. Los solicitantes de las ayudas deberán ser titulares, o agrupar a titulares, de concesiones o convenios administrativos de aprovechamiento de aguas públicas o que las mismas estén referidas a actuaciones a desarrollar en sectores de riego pertenecientes a Zonas Declaradas de Interés de la Nación y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Cuando las ayudas solicitadas se refieran a obras para la utilización de aguas residuales o desaladas, los solicitantes deberán acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondientes.

  4. Para el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua incluido en el número 2 del artículo siguiente,

    los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

    1. Que la comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 1.000 hectáreas y que en ella se integren más de cincuenta usuarios.

    2. Que en la comunidad u organización solicitante se integren más de cien usuarios.

    También podrán ser beneficiarios grupos de comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios u organizaciones de gestión colectiva del agua de riego que, en conjunto, alcancen alguno de los requisitos mínimos del párrafo anterior. En este caso, una de las comunidades u organizaciones agrupadas actuará como solicitante, beneficiaria y responsable de la ayuda.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. En las obras de transformación, modernización o consolidación de regadíos podrán ser subvencionadas:

    1. Las obras de transformación en regadíos.

    2. Las obras de modernización o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas.

    3. Las obras dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas o desalinizadas.

    4. Las obras de instalación de instrumentos de medición y control del consumo del agua utilizada en los regadíos.

  2. En el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua podrán ser subvencionadas:

    1. Las acciones que se dirijan a la mejora de la organización y de la gestión de las comunidades de regantes, de las demás comunidades de usuarios y de otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego.

    2. La implantación de un servicio de asesoramiento al regante.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. En los proyectos de obras incluidas en el número 1 del artículo anterior serán subvencionables los gastos siguientes:

    1. Las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de las infraestructuras de regadíos.

    2. Las instalaciones y la maquinaria fija necesarias para la implantación o mejora de las infraestructuras de regadío.

    3. Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras incluidas en el apartado 1 del artículo anterior.

  2. En las actuaciones incluidas en el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua, serán subvencionables:

    1. La remuneración de una persona con titulación de Técnico Agrícola de grado medio o superior y de una persona con categoría de Administrativo.

    2. Los gastos de alquiler del local donde se ubique la sede de la comunidad u organización solicitante.

    3. Los gastos de adquisición de un equipo informático básico.

    4. Los gastos de organización de jornadas formativas.

    5. Los gastos de edición y publicación de material divulgativo.

    Los gastos contemplados en los apartados a) y b) podrán subvencionarse para un período máximo de cinco años consecutivos.

  3. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será considerado gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario. No podrá ser subvencionado el Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por cualquier medio, incluso si no es recuperado efectivamente por el beneficiario final.

  4. No serán subvencionables los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión, ni las inversiones realizadas en equipos usados.

Artículo 6 Requisitos de las actuaciones subvencionables.
  1. Los proyectos de inversión y demás actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Que los proyectos o actuaciones puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero, sanitario y medioambiental.

    2. Que la solicitud de la ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

    3. Que las actuaciones cumplan...

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