Orden MED/36/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del Aire 2005-2010, A empresas privadas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/36/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para innovación del Plan de Calidad del Aire 2005-2010, A empresas privadas.

La Unión Europea persigue una política y estrategia de desarrollo económico y social continúo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de los recursos naturales, de cuya conservación y calidad depende la continuidad de la actividad y el desarrollo de los seres humanos. Este desarrollo sostenible hace que la protección y mejora del medio ambiente y el principio de prevención se encuentren entre los objetivos principales de la Unión Europea y ello, lógicamente, tiene su reflejo en su producción normativa, entre otras:

- Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación.

- Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

Igualmente, y con respecto a la calidad del aire cabe referirse al Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997.

La calidad del aire en Cantabria constituye una de las preocupaciones de la Consejería de Medio Ambiente que, a través de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de Cantabria, gestionada por el CIMA, monitoriza en continuo la calidad del aire mediante las estaciones de medida y realiza informes periódicos que son puestos a disposición del público en general y que sirven para orientar la actuación de todas las Administraciones Públicas.

El objeto de la presente Orden es proceder en el presente año a desarrollar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión, las cuales tienen como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente y, en concreto, del medio ambiente atmosférico, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente atmosférico.

Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando ésta se destine bien a reducir o eliminar la contaminación atmosférica a final de proceso, o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico. A este respecto, la Consejería de Medio Ambiente en su afán de fomentar la sostenibilidad pretende favorecer la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de «minimis» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (DOL 28 de diciembre de 2006 número379), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «minimis», considerando que la ayuda total concedida a una empresa determinada en concepto de ayudas de «minimis» no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y que la ayuda total de «minimis» concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de «minimis» o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado Miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado Miembro correspondiente.

Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al Reglamento (CE) 1998/2006, ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

El límite máximo del apartado anterior se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra mercancía.

La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones que permitan, a empresas privadas de Cantabria, la reducción de sus emisiones a la atmósfera superando las obligaciones que, en este ámbito, establece la normativa vigente.

  2. - La ayuda de «minimis» no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

  3. - Estas ayudas están contempladas dentro del Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

  4. - Estas ayudas no subvencionarán gastos corrientes de funcionamiento de las empresas, sino exclusivamente los gastos propios de las actuaciones subvencionables que se especifican en el siguiente artículo, dentro de la actividad normal de la empresa.

  5. - La inversión material debe mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de tres años.

  6. - Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 15 de julio de 2009.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se entenderán como subvencionables las actuaciones realizadas, en instalaciones en funcionamiento, con la finalidad expresada en el artículo 1, que se encuadren en alguno de los siguientes conceptos:

    1. Acciones inversoras asociadas a la fase de planificación, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas, que pueden comprender:

      - gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios de diagnóstico (emisiones, inmisiones, modelizaciones, tubos pasivos…) y realizar propuestas de mejora de los niveles de emisión a la atmósfera.

      - gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios encaminados a conseguir objetivos específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

      - gastos derivados de consultoría externa realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) para la primera calibración de los equipos de medición en continúo de emisiones e inmisiones.

      Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE 124/36, de 20.5.03), que entiende:

      • Por mediana empresa, aquélla que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      • Por pequeña empresa, aquélla que emplee a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      • Por microempresa, aquélla que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros y que sea una empresa autónoma.

      Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida como Anexo II.

    2. Acciones inversoras en activos fijos, que pueden comprender:

      - inversiones realizadas para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medida de emisiones e inmisiones.

      - inversiones realizadas para la adquisición e instalación de sistemas de adquisición de datos y equipos de comunicaciones necesarios para la transmisión de los datos de emisiones e inmisiones a la Dirección General de Medio Ambiente

      - inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, directamente...

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