Orden de 24 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2011, en la modalidad de obras editadas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 68 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, competencia que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.

El artículo 1 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y en particular el fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, entre otras competencias, el apoyo a la creación de industrias culturales en el ámbito del libro y la edición.

La Consejería de Cultura ha venido regulando y convocando subvenciones a la producción editorial, ámbito considerado, por su fundamental contenido cultural, como un importante sector de las industrias culturales andaluzas. De esta forma se ha venido realizando una labor de fomento del sector dedicado a esta producción cultural a través de líneas de ayuda, tanto a obras editadas como a proyectos de edición y a publicaciones periódicas de interés cultural para Andalucía.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, junto a la solicitud, las personas solicitantes deban aportar documento alguno, sin perjuicio de su presentación posterior, con el fin de posibilitar el acercamiento a la cultura a todos los ciudadanos y ciudadanas andaluces sin distinción de género.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, cuyo texto articulado, cuadros resúmenes, formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Convocatoria para el año 2011.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, ejercicio 2011, en la modalidad de Obras Editadas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Solicitudes.

    Las solicitudes, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I.

    Se podrán presentar un número máximo de 5 títulos.

  2. Lugar y plazo de presentación.

    Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en la presente Orden, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  3. Financiación.

    La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.03.00. 77403.45C.0.2011, proyecto de inversión 2010.000267 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, siendo la cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de subvención de 400.000 euros.

  4. Valoración mínima de la primera fase.

    Conforme a lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen, la valoración que deberán obtener las solicitudes en la primera fase deberá ser de al menos 50 puntos.

Disposición adicional segunda Delegación de competencias para efectuar futuras convocatorias.
  1. Para ejercicios siguientes, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden.

  2. Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

  3. Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden.

Disposición transitoria segunda Límites de costes imputables a la producción editorial.

La Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se establecen los límites de costes imputables a la producción editorial, se mantendrá vigente en tanto no se dicte nueva Resolución que la sustituya.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.

  2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales para cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2011

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE IMPULSO AL SECTOR EDITORIAL ANDALUZ Y A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE INTERÉS CULTURAL PARA ANDALUCÍA

Artículo 1 Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

  2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán, por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

    2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

    3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía...

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