DECRETO 54/2012, de 22 de mayo, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 119.3 que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso, entre otras, el buceo profesional.

Asimismo, en el artículo 113 el Estatuto establece que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias, y en el artículo 189 se prevé que la Generalidad, en su ámbito de competencias, aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, regula en el título VII las actividades marítimas. El artículo 108 incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2010 las actividades subacuáticas de carácter profesional.

La actividad del buceo en Cataluña tiene una gran tradición en relación con la explotación de recursos marinos. Por otra parte, la aparición de nuevas tecnologías, así como nuevas necesidades asociadas a los trabajos subacuáticos, ya sean tradicionales o no, recomiendan establecer unas normas de aplicación a la actividad profesional que permitan afrontar con garantías y seguridad las intervenciones humanas en el medio ambiente acuático.

Hasta ahora, la actividad del buceo profesional en Cataluña se incluía en el Decreto 265/2003, de 21 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las disposiciones generales necesarias en el marco de la Unión Europea para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de las personas prestadoras de servicios y la libre circulación de servicios.

Su finalidad es suprimir los obstáculos que se oponen o dificultan la consecución de estas libertades y garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para alcanzar un nivel elevado de calidad de los servicios, y a tal efecto, establece el criterio de supresión y reducción de cargas administrativas.

El artículo 44.1 de la Directiva 2006/123/CE establece que los estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo que establece la Directiva.

La Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación de las normas con rango de ley vigentes en Cataluña a la Directiva 2006/123/CE, y el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, han supuesto la transposición de la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico catalán.

Al mismo tiempo, el proceso de aplicación de la Directiva requiere también adaptar la normativa con rango reglamentario a los criterios y principios de la Directiva 2006/123/CE, a la Ley 5/2010, de 26 de marzo, y al Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre.

En este marco normativo, la presente disposición adapta la regulación de las condiciones del ejercicio del buceo profesional en Cataluña a los principios de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Este proceso de reducción de cargas administrativas ya fue emprendido con carácter horizontal en Cataluña mediante el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámite y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Asimismo, se incorpora a esta regulación lo establecido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de calificaciones profesionales.

En este marco normativo resulta necesaria la revisión del contenido del Decreto 265/2003, de 21 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña, para detectar cargas administrativas a suprimir y reducir.

Por otra parte, y de acuerdo con las demandas del sector, se introducen otras modificaciones en la regulación del buceo profesional con el fin de permitir que las personas que ejercen el buceo que inician su carrera cursando estudios de pequeña profundidad puedan acceder a niveles superiores de capacitación profesional. Este hecho dinamizará el mercado de trabajo en Cataluña y las posibilidades de empleo de estos profesionales nuestros en el mercado europeo.

El alcance de las modificaciones introducidas y el carácter técnico de esta disposición justifican la elaboración de una nueva norma y la derogación de la anterior.

El Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, establece en el artículo 1.1, en su estructura, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y el artículo 22 relaciona las competencias y funciones de la mencionada Dirección General, entre las que se encuentra la de planificar actuaciones en materia de actividades marítimas, de formación y capacitación náutico-pesquera profesional y recreativas y de titulaciones relacionadas con las actividades náuticas de recreo.

Esta disposición ha sido sometida a consulta del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña a través de su Comisión Sectorial de Pesca.

Asimismo, este Decreto ha sido sometido a dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Consecuentemente, con el objeto, pues, de adecuarse a las nuevas necesidades y demandas de un sector en expansión, y con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 2006/123/CE;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer las titulaciones profesionales y certificados necesarios para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña, sus competencias y los requisitos y las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 2

Titulación para el ejercicio

Cualquier persona que se someta a un medio hiperbárico para la práctica de intervenciones hiperbáricas o subacuáticas de carácter laboral o profesional en aguas que pertenezcan al ámbito territorial de Cataluña, tanto si son marítimas como continentales, debe estar en posesión del título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.

Artículo 3

Limitaciones en el ejercicio

Las diferentes titulaciones y certificados de buceo profesional que establece este Decreto permiten desarrollar las actividades dentro de los límites de las competencias conferidos en cada uno, y dentro de los límites que la normativa vigente establezca sobre la seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo 4

Titulaciones profesionales y certificados

4.1 Se establecen las siguientes titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en Cataluña:

Buceador/a profesional de pequeña profundidad.

Buceador/a profesional de media profundidad.

Buceador/a profesional de gran profundidad de intervención.

Buceador/a profesional de gran profundidad a saturación.

Jefe/a de complejo hiperbárico.

4.2 Se establece el certificado de formador/a en buceo.

4.3 Se establece el certificado de operador/a de cámara hiperbárica.

Artículo 5

Competencia de la titulación de buceador/a profesional de pequeña profundidad

La titulación de buceador/a profesional de pequeña profundidad capacita para efectuar trabajos subacuáticos básicos hasta una profundidad de treinta metros, utilizando equipos de buceo autónomos y de suministro desde superficie, con aire, aplicando los métodos y procedimientos establecidos a las técnicas de buceo profesional.

Artículo 6

Competencia de la titulación de buceador/a profesional de media profundidad

La titulación de buceador/a profesional de media profundidad capacita para:

  1. Efectuar inmersiones de intervención para realizar trabajos subacuáticos aplicando los protocolos de descompresión y las normas de seguridad correspondientes, y utilizando equipos de buceo autónomos, semiautónomos y campana húmeda, con aire o nitrox, hasta las siguientes profundidades:

    a.1) Con un equipo de buceo autónomo con aire, hasta una profundidad de cincuenta metros.

    a.2) Con un equipo de buceo semiautónomo, hasta una profundidad de sesenta metros.

    a.3) Con una mezcla nitrógeno/oxígeno (nitrox), hasta los límites de seguridad especificados en las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas en vigor, teniendo presentes los aspectos...

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