DECRETO 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobaron, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, en la actualidad, es el Departamento de Industria e Innovación quien asume las competencias en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, toda vez que las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponden al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo anterior, se dictó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y se le atribuye como competencia la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma, el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Asimismo en el ámbito del desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma le corresponde la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas, el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón, la elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón y la definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

Desde la aprobación del Decreto 188/2008 citado se han producido cambios normativos que afectan directamente a algunas de las líneas de subvención previstas en el mismo; en concreto, la línea relativa a las ayudas para la formación y contratación de personal investigador cuya finalidad era la obtención de la titulación de doctorado y se basaba en un sistema de ayuda caracterizado por combinar dos años de beca de investigación y dos años de contratación en prácticas. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha venido a establecer una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el llamado contrato predoctoral bajo cuya fórmula podrán ser contratados los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años o hasta seis si se trata de personas con discapacidad. Al amparo de este nuevo marco, se ha considerado procedente modificar la línea de ayuda adaptándose a esta nueva modalidad contractual.

Por otra parte, el desarrollo de nuevas actuaciones por la Comunidad Autónoma de Aragón, como ha sido el caso de la Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGON), ponen de manifiesto la necesidad de incluir nuevas líneas que no estaban previstas en el Decreto de bases reguladoras. En concreto, se pretende apoyar iniciativas cuyo objeto sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y promover eventos en los que se reconozca y difunda la importancia de la actividad investigadora, del talento emprendedor y de las nuevas herramientas que ofrece el desarrollo tecnológico a las empresas como instrumentos decisivos para su competitividad y productividad, objetivos que se enmarcan dentro de las competencias de este Departamento. En este marco procede incorporar una línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Igualmente, ya en lo que se refiere a las líneas de ayudas en materia de sociedad de la información, se considera necesario modificar la línea destinada al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones, ampliando su ámbito a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en esta misma línea se amplía el espectro de actuaciones subvencionables y de posibles beneficiarios con el fin de englobar en ella las líneas de ayudas para conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano y de subvenciones para adquisición de equipamiento informático y telecomunicaciones, que desaparecen como líneas específicas.

A las circunstancias expuestas se unen los nuevos planteamientos que deben darse a las reglas que rigen algunas de las líneas de ayudas y que surgen de la experiencia derivada de la gestión, como por ejemplo la previsión de la posibilidad de establecer un umbral mínimo de puntuación que deben alcanzar los proyectos o iniciativas presentadas para ser objeto de valoración, o de la actual coyuntura, en la que cobra especial relevancia la llamada Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. Esta Estrategia está basada en varios ejes transversales como es el de la competitividad, dentro del cual se apuesta de forma decidida por la investigación y la innovación, a la vez que describe una serie de sectores estratégicos entre los que se encuentra, atendiendo a su peso específico actual, el sector de las nuevas tecnologías con objetivos tales como el impulso de una sociedad de la información integradora, que alcance al conjunto de la población sin discriminación social, cultural, económica o territorial y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión de las empresas aragonesas en todos los ámbitos, como elemento catalizador de competitividad. Atendiendo a las medidas adoptadas en el marco de dicha Estrategia se ha hecho necesario que las bases reguladoras acojan la posibilidad de establecer criterios de valoración aplicables para la selección de los beneficiarios que podrán venir impuestos por las medidas que se adopten en el marco de dicha Estrategia o de otros instrumentos de planificación y estrategias del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la importancia destacada de las nuevas tecnologías y de la investigación e innovación como factores de competitividad justifica la necesidad de incluir la viabilidad de subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables en determinadas líneas de ayudas establecidas en materia de investigación e innovación, en la línea de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dada la relevancia que tiene apoyar la investigación en esta materia como base para la innovación, y en la línea de ayudas dirigidas al apoyo del software libre, puesto que su finalidad es la liberación de software, poniendo dicho software bajo licencias que lo sujetan a las cinco libertades de los usuarios: para ejecutarlo, para copiarlo, para distribuirlo, para estudiarlo e incluso para modificarlo y distribuirlo modificado, lo que supone para quien lo libera perder la posibilidad de ingresos por licencias que podría percibir en caso contrario.

Por consiguiente, ha sido necesario modificar las bases reguladoras de las líneas de ayudas existentes en materia de investigación, innovación, desarrollo y sociedad de información para adaptarse a las circunstancias citadas. Dichas líneas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden del Consejero de Industria e Innovación de 20 de febrero de 2012.

Si bien, en aras de la seguridad jurídica y debido a las diversas...

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