ORDEN FYM/1642/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases para la distribución de plantas a las entidades locales de Castilla y León, para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de su propiedad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las singulares características geográficas de Castilla y León y la dureza del clima son, entre otras, las causas de que gran parte de los municipios que constituyen la Comunidad, carezcan de la representación arbórea que complemente el paisaje de estos núcleos de población y permita a sus habitantes utilizar unos espacios arbolados.

Por este motivo, se considera necesario orientar actuaciones a este fin, mediante la creación de cinturones verdes, alineaciones de sombra, repoblación de taludes, plantaciones en calles, plazas, zonas marginales, laderas periurbanas o arroyos, que permitan mejorar las características ambientales del núcleo rural.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la entrega de plantas a las entidades locales de Castilla y León, para la creación, regeneración y mejora de zonas verdes en terrenos de su propiedad, destinados a una finalidad pública.

Artículo 2 Finalidad.

La entrega de plantas previstas en esta orden va dirigida a crear espacios arbolados que complementen el paisaje de los núcleos rurales y permitan mejorar sus características ambientales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar las plantas cuya entrega se regula en esta orden, las Entidades Locales de Castilla y León que, con una población inferior a 2.500 habitantes, tengan un bajo índice de espacios verdes en su territorio municipal.

No obstante no podrán ser beneficiarios los municipios a los que habiéndoseles concedido alguna planta en una convocatoria anterior a la que se presenten no la hayan retirado.

Artículo 4 Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. - Una vez presentada la solicitud, el Servicio Territorial de Medio Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario...

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